Cambio de mando en el Instituto Martín Pescador S.R.L.
Nidia Mabel Brizuela de Insausti y Oscar Guillermo Insausti ceden sus cuotas sociales por $150 millones a Hugo Oscar Insausti y Gonzalo Insausti, quienes asumen la gerencia de la sociedad.
Índices de Impacto
Organizaciones
- INSTITUTO MARTÍN PESCADOR S.R.L
- Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy
- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales - Fiscalía de Estado
Fechas Clave
Traspaso generacional y nueva dirección
El Instituto Martín Pescador S.R.L., una sociedad con sede en San Salvador de Jujuy, formalizó un importante cambio en su estructura de propiedad y administración. Nidia Mabel Brizuela de Insausti y Oscar Guillermo Insausti, los cedentes, transfirieron la totalidad de sus cuotas sociales a Hugo Oscar Insausti y Gonzalo Insausti, los cesionarios.
La operación se realizó por un monto total de $150.000.000 (Pesos Ciento Cincuenta Millones), pagados en dólares estadounidenses, equivalentes a USD 106.000. La cesión incluyó no solo las cuotas sociales, que representan el 47,25% del capital social para cada cesionario, sino también todos los derechos de suscripción y preferencia, así como saldos pendientes, dividendos o beneficios no percibidos.
Tras la cesión, Hugo Oscar Insausti y Gonzalo Insausti, quienes ahora son los únicos socios, fueron designados como Socios Gerentes de la sociedad. Ejercerán la administración y representación legal de forma conjunta, alternada y/o indistinta por un plazo de dos años, hasta el 26 de marzo de 2028. Ambos declararon bajo juramento no estar comprendidos en incompatibilidades o prohibiciones legales.
Implicaciones del cambio
Este movimiento societario marca un traspaso generacional dentro de la empresa, lo que podría implicar nuevas estrategias o enfoques en la gestión del instituto. La formalización de la cesión y la designación de nuevos gerentes buscan dar continuidad a las operaciones bajo una nueva dirección, asegurando la estabilidad jurídica y operativa de la SRL. La transacción se realizó con el asentimiento conyugal de los cedentes, en cumplimiento de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación.
