El Gobierno rechazó recursos por reencasillamientos
El Poder Ejecutivo Nacional desestimó recursos jerárquicos de personal civil de las Fuerzas Armadas que cuestionaban sus agrupamientos escalafonarios.
Índices de Impacto
Organizaciones
- Poder Ejecutivo Nacional
- FUERZA AÉREA ARGENTINA
- ARMADA ARGENTINA
- MINISTERIO DE DEFENSA
- OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Fechas Clave
Resoluciones sobre asignaciones escalafonarias
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de decretos publicados hoy en el Boletín Oficial, rechazó recursos jerárquicos interpuestos por personal civil de la Fuerza Aérea y la Armada Argentina. Estos agentes habían cuestionado sus respectivos reencasillamientos escalafonarios, dispuestos a partir del 1° de junio de 2017, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Ley N° 20.239 y 17.409).
Las resoluciones detallan los casos de:
- Karina Vanesa BAIZ (D.N.I. N° 28.748.638), agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, quien fue reencasillada en el Agrupamiento Profesional, Nivel III, Grado 1.
- Javier Gonzalo GARCÍA (D.N.I. N° 30.690.221), agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA, reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel VII, Grado 2.
- Nicolás Marcelo PUCCIARELLI (D.N.I. N° 28.044.034), también agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA, reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel IV, Grado 3.
En todos los casos, los recurrentes alegaron haber sido erróneamente encuadrados en sus agrupamientos, niveles o grados escalafonarios. Sin embargo, los análisis de la Oficina Nacional de Empleo Público y los servicios jurídicos de los respectivos ministerios y fuerzas determinaron que las asignaciones se realizaron correctamente, aplicando las normas de reencasillamiento previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y bajo los principios de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Con el dictado de estos decretos, queda agotada la vía administrativa, y los agentes tienen expedita la acción judicial para interponerla dentro de los ciento ochenta días hábiles judiciales. Estas decisiones reafirman la aplicación de la normativa vigente en materia de carrera administrativa para el personal civil de las fuerzas.
