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La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario dispuso una medida de protección excepcional de urgencia para un niño en situación de riesgo, notificando a los padres sobre la decisión y los recursos legales disponibles en el marco de la Ley Provincial N° 12.967.
La Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, dependiente de la Provincia de Santa Fe, ha emitido una Orden Administrativa N° 39/26 con fecha 4 de junio de 2026, estableciendo una Medida de Protección Excepcional de Urgencia para un niño, C. J. B. Esta decisión surge ante una situación de grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del menor, según lo evaluado por el equipo interdisciplinario del organismo.
La medida implica la separación temporal del niño de su centro de vida y su alojamiento con Familia Ampliada, conforme a lo establecido en el Artículo 52 inciso A) de la Ley Provincial N° 12.967. Los efectores territoriales alertaron sobre la falta de adultos responsables que garanticen los cuidados acordes a la edad del niño, lo que motivó la intervención urgente.
Mediante un edicto, se notificó a la Sra. Rivas Stefania Lucila (DNI 42.326.578) y al Sr. Cantero Andres Gabriel (DNI 35.578.383), padres del menor, quienes tienen domicilio desconocido. La notificación incluye la transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo y les informa sobre sus derechos.
"Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de Defensores Oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza."
Además, se detallan los artículos 60, 61 y 62 de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, que refieren a la resolución, notificación y los recursos disponibles. Los padres cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles para interponer un recurso de revocatoria contra la medida, el cual no tiene efecto suspensivo.
La medida se enmarca en el Artículo 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967, que permite la aplicación urgente e inmediata de estas acciones cuando la no aplicación implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, niña o adolescente. El procedimiento administrativo establece un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir las pruebas e informes necesarios que fundamenten la decisión, incluyendo un informe del Equipo Interdisciplinario y un dictamen del Área Legal.
Este tipo de actuaciones subraya la función del Estado en la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, garantizando un marco legal para intervenir en situaciones críticas, al tiempo que se asegura el debido proceso y el derecho a la defensa de los involucrados.