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La Dirección Nacional de Registros del Automotor revoluciona el leasing con una nueva disposición que simplifica la transferencia de dominio. Menos papeles, más agilidad para compradores y vendedores.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPACP) acaba de lanzar la Disposición 613/2025, una medida que promete descomprimir y modernizar el proceso de inscripción de contratos de leasing sobre automotores. La clave: una nueva Solicitud Tipo y un procedimiento que agiliza la transferencia de dominio cuando el tomador decide hacer uso de la opción de compra.
Hasta ahora, la transmisión del dominio al finalizar un contrato de leasing solía ser un dolor de cabeza, con dadores (propietarios originales) que seguían figurando como titulares registrales y dificultades para la firma de la Solicitud Tipo “08” o “08-D” debido a distancias o renuencia. Con la nueva disposición, las partes podrán solicitar la transferencia del dominio sujeta a condición suspensiva al momento de inscribir el contrato de leasing.
Esto significa que, una vez que el tomador ejerza la opción de compra y pague el precio, el dador solo deberá acreditar ese hecho ante el Registro para que el automotor se inscriba a favor de quien ya lo posee. Los efectos de la transmisión operarán desde la acreditación del ejercicio de la opción, salvo pacto en contrario. Además, se aprueba la Solicitud Tipo “24-TC” de libre impresión, que unifica la petición de inscripción del leasing y la transferencia condicional.
Esta medida es un alivio burocrático y un impulso a las operaciones de leasing, beneficiando tanto a empresas dadoras como a individuos y compañías tomadoras. Se espera que reduzca costos y tiempos, elimine fricciones y brinde mayor seguridad jurídica a las transacciones, haciendo del leasing una opción aún más atractiva para la adquisición de vehículos.