¡Adiós a la Espera Eterna! La SRT Pone Límites a los Trámites Previsionales
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo fijó plazos máximos de 90 y 30 días hábiles para la suspensión de trámites ante Comisiones Médicas, buscando agilizar las resoluciones de beneficios previsionales y evitar demoras interminables que perjudican a los afiliados.

Índices de Impacto
Organizaciones
- SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
Fechas Clave
- 28/09/2023Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 46
Conceptos Clave
Análisis Detallado
¡Una buena noticia para los que esperan! La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha puesto fin a la incertidumbre de los trámites previsionales que se eternizaban en las Comisiones Médicas. La Disposición 3/2025 de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, publicada el 09/12/2025, establece plazos máximos para la suspensión de expedientes, un cambio que busca inyectar celeridad y eficiencia al sistema.
Hasta ahora, la Resolución SRT N° 46/23 permitía la suspensión de plazos por diversas razones (solicitud de estudios, incomparecencias, consultas), pero sin un límite temporal claro. ¡Eso se terminó! La nueva disposición establece que la suspensión no podrá exceder los NOVENTA (90) días hábiles administrativos como regla general.
Pero ojo, si la pelota está en el campo del afiliado y el impulso del procedimiento depende exclusivamente de él, el plazo máximo de suspensión se reduce a TREINTA (30) días hábiles administrativos. Ambos plazos se contarán desde la notificación fehaciente al beneficiario de la causa que motivó la interrupción.
¿Qué pasa si se vencen los plazos y el interesado no cumple? Como principio general, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá emitir un dictamen con los elementos que ya obren en el expediente. Sin embargo, en casos específicos como los Reexamen antes del 3° año o Prórroga del artículo 50 de la Ley 24.241 y con antecedentes insuficientes, se podrá declarar la caducidad y archivo de las actuaciones. En estos casos, el interesado deberá iniciar una nueva solicitud ante la ANSES, un detalle no menor que subraya la importancia de cumplir con los tiempos.
Esta medida es un claro guiño a los principios de buena administración, celeridad y economía procesal, garantizando el derecho de los administrados a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable. ¡Se acabó la burocracia interminable!


