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El INPI acelera los trámites de marcas al eliminar dilaciones burocráticas y establecer la notificación electrónica obligatoria. ¡Una medida que promete celeridad y transparencia!
¡Atención emprendedores y abogados! El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) dio un golpe de timón administrativo con la Resolución 63/2026, que promete una revolución digital en el registro de marcas. A partir del 1 de marzo de 2026, se implementa la notificación electrónica obligatoria en la sede del usuario para la mayoría de los trámites, diciendo adiós a las demoras injustificadas.
La medida más impactante es la eliminación del plazo de suspensión de 30 días corridos que existía para consultar expedientes físicos. En la era digital, con acceso remoto y permanente a toda la información, este plazo se había vuelto obsoleto y una fuente de burocracia innecesaria. Ahora, todos los plazos comenzarán a computarse al día siguiente de la notificación electrónica o la publicación en el Boletín de Marcas.
¿Cómo afecta esto a la sociedad y las empresas? Es una noticia excelente para la agilidad de los negocios. Significa menos tiempo de espera para obtener o renovar una marca, reducción de costos asociados a la gestión de papel y una mayor eficiencia en el sistema. Los procesos serán más rápidos y transparentes, beneficiando a miles de empresas y profesionales que dependen de la celeridad en la protección de su propiedad intelectual.
"Esta es la desburocratización que la industria necesita. Ahorraremos tiempo y dinero, y podremos enfocarnos en la innovación", declaró un referente del sector legal.
Información de valor para el lector: Es crucial que los usuarios del INPI mantengan sus domicilios legales electrónicos actualizados a través del Portal de Trámites. Cualquier notificación llegará allí, y la falta de revisión podría significar la pérdida de plazos. ¡La era digital ya es una realidad ineludible en el registro de marcas!