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El Instituto Nacional de Vitivinicultura elimina los engorrosos Certificados de Tránsito para productos vitivinícolas a granel, reemplazándolos por una simple declaración jurada. Una medida que busca aliviar la carga administrativa del sector.
En una movida audaz que celebra el sector vitivinícola, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) le puso fin a la era de los Certificados de Tránsito para los productos a granel. A través de la flamante Resolución 33/2025, se deroga la antigua Resolución Nº 12/19 y se introduce un sistema mucho más ágil y sencillo: una declaración jurada por parte del establecimiento remitente.
¿Qué significa esto para las bodegas y fábricas? Menos tiempo perdido en trámites, menos papel y una operatoria más fluida. Antes, cada movimiento de vino a granel entre establecimientos requería un certificado rubricado por remitente, transportista y receptor, un verdadero dolor de cabeza burocrático. Ahora, bastará con que el remitente informe al INV, al inicio del traslado, datos clave como volumen, estado, producto y análisis de alcohol y azúcar.
La medida apunta a disminuir la carga burocrática y simplificar la gestión administrativa, un reclamo histórico del sector. Además, se establece que el establecimiento receptor tendrá hasta TREINTA (30) días corridos para dar conformidad al ingreso del producto, o el INV lo hará automáticamente, agilizando aún más los tiempos.
Este cambio no solo beneficia a las grandes empresas, sino que también representa un respiro para los productores más pequeños, que a menudo se ven abrumados por la complejidad de la normativa. Es un claro guiño a la desregulación y a la facilitación del comercio interno de un producto tan emblemático de nuestra economía regional. ¡Un brindis por la agilidad! Para mantenerse al tanto, se recomienda consultar la web del INV y el Boletín Oficial.
19 de agosto de 2025
19 de febrero de 2026
19 de febrero de 2026