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La AFIP-Aduana notifica en el Boletín Oficial que archivó varias denuncias por ignorarse domicilios, pero advierte: si querés tu mercadería, ¡vas a tener que pagar los tributos igual!
La División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros ha dispuesto el archivo de varias denuncias (actuaciones n.º 13364-23-2013, 13364-91-2012, 13364-61-2012, 13364-86-2012) contra diversos individuos por ignorarse sus domicilios. Esto se hace en los términos de la Instrucción General N.º 2/23. Los implicados son CARDOZO VELAZCO JUAN ALBERTO, PELUFO GEYMONAT MAURICIO, AGUIAR PIRES BERTA ZULY y BENITEZ WASHINGTON GABRIEL.
Aunque las denuncias han sido archivadas, no significa que la infracción desaparezca. La Aduana es clara: para el libramiento a plaza de la mercadería (es decir, para poder retirarla y usarla), los involucrados deberán abonar los tributos correspondientes y presentar todos los certificados y/o intervenciones que se exijan según el acta de valoración y aforo. Esto afecta directamente a los individuos mencionados, quienes, a pesar del archivo administrativo de la denuncia, siguen teniendo una obligación económica si desean recuperar sus bienes.
Para el público general, es un recordatorio de que los procesos aduaneros son complejos y que incluso en casos donde la autoridad archiva una denuncia, las responsabilidades fiscales pueden persistir. Estos avisos se publican en cumplimiento del artículo 1013, inciso I del Código Aduanero (Ley 22.415), que establece la notificación por edicto cuando se ignora el domicilio del interesado.
La Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) establece los criterios para el archivo de este tipo de denuncias, probablemente por ser de menor cuantía o por la imposibilidad de localizar a los responsables. Sin embargo, la Aduana se asegura de no renunciar a la recaudación fiscal. La medida busca limpiar el sistema de expedientes antiguos o de difícil prosecución por falta de localización. Sin embargo, la condición sine qua non del pago de tributos para liberar la mercadería demuestra que la AFIP mantiene su foco en la recaudación. Esto podría generar frustración en aquellos que esperaban que el archivo de la denuncia significara una exoneración total. Es una forma de eficiencia administrativa que no resigna el objetivo fiscal.
"Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda."
Si tenés mercadería retenida en la Aduana y no te llegan notificaciones, es fundamental consultar activamente el Boletín Oficial o los canales de la AFIP. El archivo de una denuncia no te exime de las obligaciones económicas si querés recuperar tus bienes. ¡No te confíes!