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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante edictos en el Boletín Oficial, notificó el archivo de múltiples denuncias. Una "limpieza" de expedientes que alivia a muchos, pero mantiene la lupa sobre los tributos pendientes y la mercadería. ¡Atención a la letra chica!
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP) ha dado un golpe de timón en sus procedimientos, publicando una serie de edictos que archivan decenas de denuncias en trámite. Estos avisos, emitidos por la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, se amparan en la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). ¿Qué significa esto para los implicados? Básicamente, que las causas en su contra quedan guardadas sin avanzar, una noticia que seguramente respiran aliviados muchos de los mencionados.
Pero ojo, que no todo es color de rosas. Si bien se archivan las denuncias, la AFIP es clara: para liberar la mercadería involucrada, los sujetos deberán sí o sí pagar los tributos correspondientes y presentar todos los certificados e intervenciones que exija el acta de valoración y aforo. Esto implica que, aunque el proceso penal aduanero se detenga, las obligaciones económicas con el Estado siguen firmes como un poste.
Este movimiento de la Aduana parece responder a una política de optimización de recursos, concentrando esfuerzos en casos de mayor envergadura y "limpiando" expedientes menores o de difícil prosecución. La Instrucción General N.º 2/23 sería la herramienta para esta "depuración", permitiendo archivar denuncias que quizás no justifican un largo y costoso proceso judicial. Para el ciudadano común o las pequeñas empresas, este archivo puede ser un respiro y evitar un proceso judicial engorroso. Sin embargo, la lección es clara: las deudas y requisitos aduaneros no desaparecen con el archivo de una denuncia. ¡A tener la documentación y los pagos al día para evitar futuros dolores de cabeza! Es fundamental que los involucrados verifiquen su situación y cumplan con los pagos adeudados para evitar que la mercadería quede retenida de forma indefinida.
Para evitar sorpresas, los ciudadanos y empresas deben estar atentos a las publicaciones del Boletín Oficial y, ante cualquier duda, consultar directamente con la AFIP o un especialista en derecho aduanero.