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ARBA posterga y ajusta las reglas para la exclusión de retenciones sobre cuentas bancarias, exigiendo a las entidades financieras una declaración jurada. ¿Un golpe a la agilidad o un freno a la evasión en el sistema de pagos?
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) vuelve a sacudir el tablero financiero con la Resolución Normativa N° 10/2026, que modifica y difiere la aplicación de cambios en el polémico régimen especial de retención sobre acreditaciones bancarias (Resolución Normativa N° 38/2018). ¡Atención, empresas y bancos, porque las reglas se ajustan!
La medida más importante es el diferimiento hasta el 1° de marzo de 2026 de las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa N° 1/2026. A partir de esa fecha, para que los importes acreditados en cuentas recaudadoras exclusivas para gestión de fondos de terceros queden excluidos del régimen de retención, las entidades financieras deberán cumplir un nuevo requisito: presentar una declaración jurada ante ARBA a través del "Sistema Integral de Reclamos y Consultas" (SIRyC). En esta declaración, deberán describir el funcionamiento de las cuentas y asegurar que cumplen con las características exigidas (uso exclusivo para terceros y egreso de fondos solo por transferencia).
Este ajuste busca controlar el cumplimiento de los requisitos de exclusión y garantizar que estas cuentas no se utilicen para eludir las retenciones. Para los bancos y Prestadores de Servicios de Pago (PSP), significa un trámite adicional y la necesidad de una comunicación activa con ARBA, que podrá solicitar aclaraciones. Para los contribuyentes que utilizan estos servicios de recaudación, es fundamental que sus proveedores estén al día con estas exigencias para evitar retenciones indebidas.
Un punto crucial es la sustitución del artículo 10 de la resolución original: ahora, los reclamos por retenciones indebidas deberán ser tramitados y resueltos directamente por la entidad financiera que efectuó la retención. Esto podría agilizar los procesos para los contribuyentes, al no tener que pasar por ARBA en primera instancia, pero carga una mayor responsabilidad sobre los bancos.
Para el ciudadano o comerciante que recibe pagos a través de plataformas o cuentas específicas de recaudación, es vital estar atento a que su banco o PSP haya regularizado su situación ante ARBA. De lo contrario, podría enfrentar retenciones inesperadas. Es una medida que busca apretar tuercas en el control fiscal, impactando directamente en la operatoria de la industria financiera y de pagos. Para evitar sorpresas y estar informado sobre cualquier cambio en los regímenes de retención, las entidades y contribuyentes deben revisar periódicamente el sitio web de ARBA y el Boletín Oficial.