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El Banco Central de la República Argentina lanzó una citación judicial bajo el temido Régimen Penal Cambiario a una particular. ¿Qué hay detrás de este expediente y cómo impacta la lupa del BCRA sobre las operaciones con divisas en el país? ¡El cepo sigue haciendo de las suyas!
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) no da tregua en su batalla contra las operaciones cambiarias fuera de la normativa. En un movimiento que enciende las alarmas, la entidad ha citado y emplazado a la señora Mara Alejandra Rojas (DNI N° 40.884.528) para que comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. La acción se enmarca en el Expediente N° EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8070, y se sustenta en el polémico Artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95).
Este edicto significa que la ciudadana Rojas debe presentarse en un plazo perentorio de 10 días hábiles bancarios en las oficinas del BCRA, ubicadas en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires. La advertencia es clara: de no hacerlo, podría ser declarada en rebeldía, una situación que agravaría su posición legal y podría acarrear consecuencias aún más severas.
La Ley N° 19.359, conocida como el Régimen Penal Cambiario, es una herramienta legal que permite al BCRA perseguir y sancionar infracciones relacionadas con el mercado de divisas. En un país con historial de controles de capitales y restricciones cambiarias, cada citación bajo esta ley resuena como un recordatorio de la vigilancia estatal sobre las transacciones en moneda extranjera. Para el ciudadano de a pie, este tipo de avisos subraya la importancia de operar siempre dentro del marco legal para evitar dolores de cabeza con el organismo monetario. La medida, aunque individual, envía un mensaje contundente sobre la firmeza del BCRA en la aplicación de las normativas vigentes, en un contexto donde el control de divisas sigue siendo un eje central de la política económica.