Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
La AFIP reglamenta el polémico Decreto 38/2025, obligando a los exportadores de granos a liquidar el 95% de sus divisas en 15 días hábiles para acceder a la prometida reducción de retenciones. Un paso clave que define quién gana y quién pierde en la pulseada por las divisas.
¡Se encendieron las alarmas en el sector agropecuario! La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en un movimiento que promete generar tanto alivio como controversia, acaba de publicar la Resolución General 5643/2025. Esta norma, que entra en vigencia hoy mismo, es la letra chica del esperado Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, que prometía un aire fresco para las exportaciones agrícolas al fijar alícuotas del CERO por ciento (0%) para algunos productos y reducir temporalmente otras.
¿Qué significa esto para el productor y el exportador? Simple: para poder gozar de esa reducción de los derechos de exportación, el sector deberá cumplir una condición inexorable: liquidar al menos el 95% de las divisas correspondientes a sus Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en un plazo ultracorto de QUINCEN (15) días hábiles desde la aprobación de dicha declaración.
La medida, que busca reactivar sectores productivos, viene con una trampa regulatoria. Si no se cumple con la liquidación exprés, el exportador será excluido del beneficio y deberá pagar la alícuota de retenciones que estaba vigente el día anterior a la entrada en vigor del Decreto 38/2025, es decir, ¡la más alta! El control será férreo, con la ARCA monitoreando la información que le transmita el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Este esquema, si bien ofrece una zanahoria en forma de menores retenciones, también impone un látigo a la hora de traer los dólares al país. La intención del Gobierno es clara: acelerar la entrada de divisas para fortalecer las reservas. Sin embargo, esto podría generar una presión financiera considerable sobre los exportadores, especialmente aquellos que operan con estructuras más complejas o plazos de cobro más extendidos.
“Declaro que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración serán liquidadas dentro de 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25.”
Esta declaración jurada, que será obligatoria al registrar la DJVE en el Sistema Informático Malvina (SIM), es la llave de entrada al beneficio... y también la espada de Damocles. El sector agroindustrial deberá ajustar sus tiempos y estrategias para no caer en el incumplimiento y perder un beneficio que, para muchos, es vital en un contexto económico desafiante. La jugada del Gobierno es audaz: desgrava con una mano, pero exige velocidad y disciplina con la otra. ¿Será suficiente para reactivar el campo sin asfixiarlo?
Para el ciudadano de a pie: Esta medida busca fortalecer las reservas del Banco Central, lo que puede influir en la estabilidad del tipo de cambio y, en última instancia, en los precios y el poder adquisitivo. Esté atento a los comunicados de AFIP y BCRA para futuras actualizaciones.