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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ajustó los valores promedio de las alícuotas para el cálculo de deudas de empleadores que no afiliaron a sus trabajadores a una ART. Esta actualización, clave para el Fondo de Garantía, regirá entre abril de 2025 y marzo de 2026, ¡y las multas pueden ser del 150%!
¡Atención, sector productivo! La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) acaba de lanzar una resolución que impactará directamente en los bolsillos de aquellos empleadores que, por distintos motivos, no tienen a sus trabajadores bajo el paraguas de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Se trata de la aprobación de las alícuotas promedio para el año calendario 2024, que serán la base para calcular las temidas 'cuotas omitidas'.
Esta Resolución 34/2025 establece los valores que se utilizarán para determinar la deuda al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557. Si un empleador no está afiliado a una ART, la ley lo obliga a depositar las cuotas omitidas en este fondo. Y aquí viene lo jugoso: el valor de esta cuota omitida equivale a nada menos que el 150% del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo. ¡Un recargo que puede doler!
La medida rige para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026. La SRT, en un trabajo conjunto con la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), identifica a los deudores comparando la información de trabajadores declarados con la afiliación a ART. Si te intiman, tenés 90 días corridos para regularizar la situación.
Esta actualización anual es un mecanismo de la SRT para asegurar la solvencia del sistema de riesgos del trabajo y, de paso, presionar a los empleadores que eluden sus responsabilidades. La Ley 24.557 es clara: la afiliación es obligatoria. La publicación de estas alícuotas promedio, que se basan en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.), es un paso rutinario pero crucial que define el costo de la desidia.
'La identificación de los Deudores por Cuota Omitida surgirá de comparar la información suministrada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y el Registro de Contratos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)', recuerda la Resolución S.R.T. N° 86/2019.
En definitiva, esta resolución es un recordatorio contundente: cumplir con la ART no es una opción, es una obligación, y el costo de no hacerlo acaba de ser revalidado. ¡A revisar los papeles, empresarios!