Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
En un nuevo capítulo de la burocracia estatal, la Secretaría de Cultura extiende por segunda vez la designación transitoria de un coordinador de Recursos Humanos en el Fondo Nacional de las Artes. La medida es 'excepcional', ya que el funcionario no cumpliría con los requisitos mínimos para el cargo, sembrando dudas sobre la gestión de personal y la idoneidad en la función pública.
La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, a través de la Resolución 909/2025, ha vuelto a prorrogar la designación transitoria del Sr. Fabián Alejandro MADRISEVICH (C.U.I.L. N° 20-17287146-2) como Coordinador de Recursos Humanos del Fondo Nacional de las Artes. Esta decisión, que ya genera polémica, extiende su permanencia en un cargo de planta permanente Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con la llamativa y explícita autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Originalmente designado a partir del 1° de marzo de 2024 por 180 días hábiles, MADRISEVICH ha visto su puesto renovado en dos oportunidades: primero, retroactivamente, desde el 26 de noviembre de 2024 hasta el 25 de agosto de 2025, y ahora, nuevamente, desde el 26 de agosto de 2025 hasta el 27 de octubre de 2025. La justificación oficial es que “por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión”. Esto plantea serios interrogantes sobre la eficiencia y la transparencia en la gestión de personal de un organismo clave para la cultura nacional, especialmente cuando se recurre a la excepción por falta de requisitos.
El contexto normativo es complejo: si bien el Decreto N° 1148/24 prohíbe las nuevas designaciones, exceptúa las prórrogas de designaciones transitorias, una puerta abierta que permite este tipo de situaciones recurrentes. El artículo 3º de la resolución establece que el cargo deberá ser cubierto mediante concurso en un plazo de 180 días hábiles a partir de la notificación, una promesa recurrente que, en este caso, se dilata. Para el ciudadano de a pie, esta situación es un claro ejemplo de cómo la burocracia puede flexibilizar las normativas de idoneidad y mérito en el empleo público, perpetuando puestos sin un proceso de selección transparente. La inconsistencia entre la necesidad de cubrir el cargo y la incapacidad de realizar un proceso de selección en casi dos años, mientras se mantiene a un funcionario sin los requisitos, es notable.
29 de diciembre de 2025
29 de diciembre de 2025
26 de diciembre de 2025
"El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes... dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida."
Para estar informado sobre futuras actualizaciones o el eventual llamado a concurso, se recomienda seguir las publicaciones de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, que debe ser notificada de esta medida, y, por supuesto, el Boletín Oficial.