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El organismo sanitario prorrogó hasta 2027 la autorización para el uso de principios activos clave contra la Langosta Sudamericana y otras tucuras, buscando evitar un desastre productivo ante el avance territorial de estas plagas.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) acaba de lanzar una medida de urgencia que generará alivio y polémica en el sector agropecuario. A través de la Resolución 59/2026, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2027 la autorización excepcional para el uso de principios activos como CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y DIFLUBENZURON para combatir a la temida Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata), la Tucura Quebrachera (Tropidacris collaris) y la Tucura Sapo (Bufonacris claraziana). Para la Tucura Sapo, se mantiene el uso de DIMETOATO como cebo tucuricida.
La decisión no es menor. SENASA argumenta que, en los últimos años, se ha detectado un avance territorial significativo de estos insectos en la región de Sudamérica, lo que ya motivó la declaración de Alertas y Emergencias Fitosanitarias en Argentina. El problema es que el control de estas plagas es ocasional, y el mercado no justifica que las empresas inviertan en desarrollar nuevas herramientas. Esto dejaba a los productores y a los entes oficiales con las manos atadas frente a un posible brote masivo.
"No existen productos disponibles registrados por las empresas... resulta necesario autorizar... de manera excepcional... el uso de los principios activos oportunamente establecidos." - Fragmento de la Resolución
¿Qué implica para el productor? Básicamente, más herramientas para proteger sus cultivos y ganado. La ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, pone la responsabilidad primaria en los actores de la cadena agroalimentaria. Esta prórroga busca darles los medios para cumplir con esa responsabilidad.
El dilema de los fitoterápicos: Si bien es una solución de emergencia, el uso extendido de estos productos puede generar debates sobre el impacto ambiental. Sin embargo, en el contexto de un brote, la prioridad es salvaguardar la producción y evitar pérdidas económicas catastróficas. La medida busca equilibrar la necesidad de control con la falta de alternativas viables a corto plazo.
Los incumplimientos a esta norma serán sancionados según el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/2019.