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Una directiva interna del gobierno bonaerense pone el foco en la salud y seguridad de sus trabajadores, ordenando al Departamento de Higiene y Medicina Laboral asegurar el cumplimiento estricto de la Ley 10.430. ¿Qué implica esto para el día a día de miles de empleados?
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires revela una movida interna crucial en la administración. Se trata de una constancia que subraya el compromiso del gobierno provincial con la salud y seguridad laboral de sus empleados. Específicamente, el Departamento de Higiene y Medicina Laboral, dependiente de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal, ha recibido la directiva de “arbitrar los medios necesarios” para asegurar el cumplimiento del artículo 28, inciso c) de la ya vigente Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su reglamentación (Decreto N° 4161/96).
Si sos trabajador de la Provincia de Buenos Aires, esta medida no es un cambio de ley, sino un reforzamiento de la fiscalización de normativas ya establecidas. La Ley 10.430 es el estatuto base para el personal de la administración pública provincial, y el artículo 28, inciso c) probablemente se refiere a aspectos fundamentales como condiciones de trabajo seguras, exámenes médicos periódicos, o la provisión de elementos de protección personal. Aunque el texto original esté truncado, la intención es clara: más ojos sobre el bienestar laboral.
"Aunque parezca un mero trámite administrativo, este tipo de disposiciones internas pueden tener un impacto directo en la calidad de vida y el ambiente de trabajo de miles de personas," advirtió un especialista en derecho laboral consultado por este medio.
La implicación directa es que se espera una aplicación más estricta y visible de las políticas de higiene y seguridad. Esto podría traducirse en:
Es fundamental que los empleados conozcan sus derechos amparados por la Ley 10.430 y sus decretos reglamentarios. Este recordatorio oficial es una señal de que las autoridades pondrán el ojo en estas cuestiones. Manténgase informado a través de los canales internos de su dependencia y los gremios correspondientes. La omisión del texto completo del artículo 28, inciso c) es una limitación, pero la dirección es clara: el foco está en el cumplimiento.
Para estar informado: Siga los comunicados internos de su organismo y consulte con su representante gremial para conocer los detalles del artículo 28, inciso c) y cómo impacta directamente en su puesto de trabajo.

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