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El Banco Central impone un plazo de 90 días para vender títulos obtenidos en suscripción primaria con liquidación en moneda extranjera en el país. Una nueva vuelta de tuerca para controlar el mercado cambiario.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha lanzado una nueva Comunicación “A” 8178/2025 que promete generar revuelo en el sector financiero. A partir del 20 de enero de 2025, las entidades financieras y casas de cambio que adquieran títulos valores en suscripción primaria con liquidación contra cable en cuentas del exterior, no podrán venderlos en el mercado secundario con liquidación en moneda extranjera en el país hasta que hayan pasado 90 días desde su adquisición. Esta restricción no aplica si la venta también se liquida contra cable en cuentas del exterior.
Esta medida busca ponerle un freno a ciertas operatorias financieras que, según el BCRA, podrían estar generando presiones en el mercado cambiario y la salida de divisas. En criollo, es un intento más de controlar los movimientos de capitales y la demanda de dólares, especialmente aquellos que provienen de la compra de bonos en el exterior para luego venderlos rápidamente en el mercado local y obtener moneda extranjera. El objetivo es claro: evitar la especulación y estabilizar el tipo de cambio.
Para las entidades financieras, esto representa una limitación en la liquidez y en la agilidad de sus operaciones con títulos. Para los inversores, si bien la medida apunta a las entidades, las restricciones en el mercado secundario pueden indirectamente impactar en la dinámica y los precios de estos activos, afectando las estrategias de inversión y arbitraje. Es una señal fuerte de la autoridad monetaria para mantener a raya cualquier fuga de capitales que pueda amenazar la estabilidad económica.