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Empresas y agentes de retención, tomen nota: se publicaron las fechas clave para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del próximo año. ¡Que no te agarren desprevenido, el fisco no perdona!
¡Atención, contribuyentes de todo el país! La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ha soltado la bomba: el calendario de vencimientos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) del período fiscal 2026 ya está entre nosotros. Se acabaron las excusas y la incertidumbre, al menos por un tiempo. Esta batería de resoluciones (la Resolución General N° 20/2025, la N° 21/2025, la N° 22/2025, la N° 23/2025 y la N° 24/2025) es un golpe de realidad para miles de empresas y agentes de retención, que ahora deberán planificar al milímetro sus obligaciones fiscales.
¿Qué se viene? La RG 20/2025 establece las fechas para la presentación mensual de las declaraciones juradas (Formularios CM03 y CM04) y el pago del IIBB, además de fijar el 30 de junio de 2026 como fecha límite para la declaración jurada anual (Formulario CM05) del período fiscal 2025. La novedad es que los vencimientos mensuales se determinarán por el dígito verificador del CUIT, buscando una mayor uniformidad y orden.
Pero no es todo. La RG 21/2025 hace lo propio para los agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR, mientras que la RG 22/2025 pone en caja a las entidades financieras con los plazos del temido SIRCREB, el sistema que recauda sobre las acreditaciones bancarias. Por su parte, la RG 23/2025 no se olvida de los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP), que operan con el SIRCUPA, estableciendo sus propias fechas decenales. Finalmente, la RG 24/2025 cierra el cerco con el calendario para el SIRTAC, que impacta directamente a las operaciones con tarjetas de crédito y compra.
“Mantener fechas de vencimiento uniformes es clave para el orden fiscal”, reza el espíritu de estas medidas, aunque para el empresario esto significa un recordatorio constante de la presión impositiva.
La implicancia es clara: el fisco busca asegurar la recaudación y simplificar, o al menos estandarizar, los procesos de cumplimiento. Para la sociedad y las empresas, significa una carga administrativa constante y la necesidad de una gestión fiscal impecable para evitar sanciones. Un dato a tener en cuenta: si un vencimiento cae en feriado, se traslada al día hábil siguiente, un pequeño respiro en el mar de obligaciones.
Es fundamental que los contribuyentes accedan a los anexos de estas resoluciones en el Boletín Oficial web para conocer las fechas exactas que les corresponden. La desinformación puede ser costosa. Manténgase al día, porque en materia fiscal, el tiempo es dinero y el desconocimiento no exime de responsabilidades.