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En un panorama de crisis económica, el Ministerio de Capital Humano homologa acuerdos de suspensiones con pago de prestaciones no remunerativas, utilizando el polémico Artículo 223 bis de la LCT para "preservar" empleos en un escenario incierto.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano ha homologado una serie de acuerdos que permiten a diversas empresas suspender personal, abonando una prestación no remunerativa. Esta medida, amparada en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, se presenta como un salvavidas para compañías en situación de crisis, que buscan evitar despidos masivos.
Se formaliza la posibilidad de suspender trabajadores, pagándoles una suma que no tiene carácter salarial. Esto implica menos cargas sociales para las empresas y, para el trabajador, un ingreso menor y sin ciertos beneficios laborales asociados al salario pleno. En algunos casos, como el de HERSO SOCIEDAD ANONIMA, se obvió el Procedimiento Preventivo de Crisis ante el "consentimiento tácito" de la UECARA, lo que agiliza el proceso pero genera dudas sobre la verdadera situación de negociación.
Para empresas como HERSO (construcción), INDHECOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA (maestranza, industrial, comercial, agropecuaria), y otras del sector de limpieza que se adhieren a acuerdos marco con el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, significa un respiro financiero crucial. Permite mantener la estructura laboral a flote, aunque sea a costa de reducir temporalmente los costos salariales. Para los trabajadores, implica una reducción de ingresos y la incertidumbre de la situación laboral futura, aunque se preserven los puestos de trabajo en el corto plazo, evitando el escenario más dramático del desempleo total.
Estos acuerdos se dan en un marco de "reconocimiento tácito a la situación de crisis", que en muchos casos se retrotrae a la emergencia sanitaria por COVID-19. En aquel entonces, se habilitaron estas herramientas para mitigar el impacto económico de las restricciones. Aunque la pandemia haya menguado, la persistente crisis económica fuerza a las empresas a recurrir a estas soluciones de "emergencia", con el aval del Estado para evitar un mal mayor.
La homologación de estos acuerdos subraya la fragilidad del mercado laboral argentino. Si bien busca evitar despidos, la proliferación de prestaciones no remunerativas erosiona el poder adquisitivo de los trabajadores y sus futuras jubilaciones, al no computar como salario completo. Es una solución de compromiso, pero con costos a largo plazo para el sistema de seguridad social y los propios empleados.
Si sos trabajador afectado por estas suspensiones, es crucial entender que tu empleador debe respetar las condiciones pactadas en el acuerdo homologado. Consultá con tu sindicato o un abogado laboralista para asegurarte de que tus derechos individuales se mantengan intactos, ya que la homologación "no perjudica los derechos individuales de los trabajadores".
Cita relevante:
"...se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad."
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