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El Gobierno oficializó acuerdos de suspensiones de personal con pagos no remunerativos, bajo el polémico artículo 223 bis de la LCT, una medida de emergencia para preservar puestos de trabajo frente a la crisis económica.
En un movimiento que vuelve a poner en el centro del debate la situación laboral del país, el Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, ha homologado acuerdos de suspensiones de personal que incluyen el pago de prestaciones no remunerativas. Estas medidas se amparan en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), una herramienta utilizada en contextos de crisis para evitar despidos masivos.
La Disposición 1578/2025 homologa diversos acuerdos de suspensión, muchos de ellos gestados en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 (Decreto N° 297/20 y DECNU-2020-329-APN-PTE). Esto subraya cómo la pandemia dejó cicatrices profundas en el tejido productivo y cómo sus efectos aún resuenan en las relaciones laborales, incluso años después. Las empresas, enfrentadas a una afectación sustancial en su nivel de actividad, buscan reducir costos mientras los sindicatos intentan proteger los puestos de trabajo.
Por su parte, la Disposición 1579/2025 homologa un acuerdo específico entre la Empresa de Logística y Tecnología S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA). Este caso es particularmente relevante porque exime de la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis, argumentando que el consentimiento sindical ya reconoce tácitamente la situación de dificultad de la empresa, lo que podría generar discusiones sobre la transparencia en la aplicación de estas herramientas.
Este artículo permite a empleadores y sindicatos pactar suspensiones con el pago de una prestación no remunerativa. Esto implica que los trabajadores reciben un ingreso, pero este no computa para cargas sociales, vacaciones o aguinaldo, reduciendo significativamente los costos laborales para la empresa.
"Es una medida de último recurso para mantener la fuente de trabajo, pero implica un sacrificio importante para el bolsillo de los trabajadores", advierten desde las centrales obreras. La homologación estatal de estos acuerdos es crucial, ya que les otorga validez legal. Sin embargo, también genera controversia, pues elude, en algunos casos, el procedimiento preventivo de crisis, diseñado para analizar la situación de la empresa antes de aplicar medidas drásticas. Los ciudadanos deben estar atentos a estas decisiones, que reflejan la fragilidad económica y la constante tensión entre la supervivencia empresarial y los derechos laborales. Para estar informado sobre futuras actualizaciones, se recomienda consultar el Boletín Oficial y los comunicados de los sindicatos y cámaras empresariales.