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El Ministerio de Capital Humano fijó una serie de promedios de remuneraciones para calcular los topes indemnizatorios de diversos convenios colectivos. Estas actualizaciones, aunque técnicas, tienen un impacto directo en los montos que recibirán los trabajadores en caso de despido.
La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo del Ministerio de Capital Humano ha desatado una catarata de disposiciones (9, 12, 13, 14, 16, 17 y 18/2025) que, aunque parezcan meros tecnicismos burocráticos, son cruciales para el bolsillo de miles de trabajadores. Se trata de la fijación de los importes promedio de las remuneraciones que determinan el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744).
En criollo: el tope indemnizatorio es el límite máximo que un trabajador puede cobrar como indemnización por despido sin justa causa. Se calcula en base al promedio de las remuneraciones de su convenio colectivo. Si tu sueldo supera este tope, tu indemnización se calculará sobre el tope, no sobre tu salario real.
Estas disposiciones afectan a sectores tan diversos como:
La demora entre la celebración de algunos acuerdos y su homologación es un punto a considerar, llegando en algunos casos a casi dos años. Esto puede generar incertidumbre y desactualización en los montos, afectando a quienes fueron despedidos en ese lapso. Es fundamental que trabajadores y empresas revisen los anexos publicados para conocer los valores exactos que rigen para cada sector.
Estas medidas son rutinarias pero vitales para el cálculo de las compensaciones por despido, un tema sensible en un contexto económico fluctuante.