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El Ministerio de Capital Humano homologa acuerdos de suspensiones en empresas clave, con salarios recortados pero puestos 'preservados'. ¿Es la flexibilidad laboral el nuevo mantra ante la crisis?
El Boletín Oficial destapó una serie de medidas que huelen a crisis económica en varios sectores productivos. El Ministerio de Capital Humano, a través de sus dependencias, homologó acuerdos clave para suspender personal bajo el polémico Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto significa que miles de trabajadores verán sus jornadas reducidas o interrumpidas, recibiendo una prestación no remunerativa.
En el sector metalmecánico, FUTURA HNOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA acordó con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA de Capital Federal la suspensión de personal por ocho días hábiles en abril de 2025. Lo más llamativo es que los empleados afectados solo percibirán el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su salario neto como prestación no remunerativa. Una movida que alivia las arcas empresariales, pero golpea el bolsillo de los trabajadores.
La industria automotriz no se queda atrás. GAULOIS AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) también sellaron un pacto de suspensiones bajo la misma figura legal. Aunque no se detallan porcentajes, la esencia es la misma: flexibilizar el costo laboral para evitar despidos.
Finalmente, el sector del transporte, históricamente conflictivo, también muestra señales de alarma. CEFERINO DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA adhirió a un acuerdo marco con la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), que contempla suspensiones con prestaciones no remunerativas. Este acuerdo, que tiene raíces en la emergencia sanitaria por COVID-19, se extiende en el tiempo, evidenciando que las secuelas de la pandemia y la volatilidad económica siguen impactando fuerte.
La homologación de estos acuerdos, que reconocen tácitamente situaciones de crisis empresarial, permite a las firmas reducir sus costos laborales sin pasar por el engorroso Procedimiento Preventivo de Crisis que exige la Ley N° 24.013. Para los trabajadores, implica un sacrificio salarial con la promesa de mantener el puesto, una moneda de cambio que muchos se ven obligados a aceptar en tiempos difíciles.
"La flexibilidad laboral, bajo el paraguas del Artículo 223 bis, se consolida como una herramienta recurrente para las empresas que buscan sortear la tormenta económica, a costa del poder adquisitivo de sus empleados."
Es fundamental que los trabajadores afectados estén informados sobre sus derechos individuales, ya que estos acuerdos marcos colectivos no siempre anulan las garantías personales. La letra chica importa, y mucho.