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Un nuevo decreto bonaerense pone límites a los servicios de 'Policía Adicional': ahora los agentes con licencia por enfermedad o maternidad no podrán realizar tareas extra. ¿Más control o menos ingresos?
El gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha metido mano en el régimen de la 'Policía Adicional' con el Decreto N° 99/2026, generando un terremoto entre los efectivos que buscan complementar su salario con servicios extra. La medida, que modifica el Decreto N° 545/22, prohíbe expresamente que el personal policial realice estas tareas mientras goza de ciertas licencias o permisos.
Ahora, si un agente está de licencia por enfermedad, accidente, maternidad, nacimiento de hijos, adopción, atención de familiares enfermos o donación de órganos, o incluso si tiene un permiso por exámenes, NO podrá ser autorizado para prestar servicios de Policía Adicional. La normativa busca garantizar la aptitud funcional, la seguridad y el control de la prestación, evitando que los agentes se sobreexijan o incumplan el propósito de sus licencias. Además, el Ministro de Seguridad tendrá la facultad de establecer o modificar estas restricciones.
Para el personal policial, esto significa una mayor protección de sus derechos a la recuperación y al descanso, pero también podría impactar en la economía familiar de aquellos que contaban con esos ingresos adicionales. Para la sociedad, la implicación es clara: policías más descansados y enfocados en su tarea principal, lo que podría redundar en una mejora de la seguridad. Sin embargo, para las entidades que contratan estos servicios, podría significar una menor disponibilidad de personal en ciertos momentos. Es una balanza entre el bienestar del trabajador y la oferta de servicios.