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Un desliz en el Boletín Oficial obliga a la Agencia de Recaudación Aduanera a emitir una nota aclaratoria, cambiando un 'punto 3' por un 'punto 4'. ¿Un simple error o un síntoma de la burocracia desatada?
En un episodio que podría parecer menor, pero que revela la intrincada maraña de la administración pública, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO se vio obligada a emitir una nota aclaratoria urgente. El foco del problema: la Resolución General 5771/2025, publicada en el Boletín Oficial N° 35.769 del 14 de octubre de 2025, contenía un error tipográfico que, si bien sutil, podría haber generado confusiones en la aplicación de la normativa.
El cambio es preciso y técnico: donde originalmente se citaba que una disposición era sustituida por el "punto 3, del artículo 1° de la presente", ahora debe decir "punto 4, del artículo 1° de la presente".
Aunque a primera vista parezca una minucia, en el ámbito legal y aduanero, la precisión es fundamental. Un error en la referencia de un artículo puede generar interpretaciones erróneas, litigios, demoras en trámites y, en última instancia, afectar la operatividad del comercio exterior y la recaudación fiscal. Este tipo de correcciones, aunque rutinarias en la vorágine del Boletín, nos recuerdan la fragilidad de los procesos y la necesidad de una revisión exhaustiva en cada publicación oficial.
Para el ciudadano común, esto es un recordatorio de que la letra chica importa y que incluso los documentos más formales pueden contener errores. Para las empresas que operan con la Aduana, es una señal de que deben estar atentas a las correcciones y aclaraciones que puedan surgir, ya que un detalle como este podría tener implicaciones inesperadas en sus operaciones.
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