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El Ministerio de Capital Humano dio luz verde a una batería de acuerdos entre empresas y sindicatos para suspender personal bajo el polémico Artículo 223 bis de la LCT. ¿Es la crisis un 'reconocimiento tácito' o una flexibilización encubierta?
Una serie de disposiciones publicadas hoy por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano revelan un panorama preocupante para el sector laboral. Se trata de la homologación de múltiples acuerdos entre diversas empresas y sindicatos que establecen suspensiones de personal con el pago de una prestación no remunerativa, todo en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo).
Entre las empresas afectadas se encuentran gigantes como AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (maquinaria agrícola), VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL y FINANCIERA (papel, cartón y químicos), BURDEOS AUTOMÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, JACK CARS SOCIEDAD ANÓNIMA, MITSU MOTORS SOCIEDAD ANONIMA (todas del rubro automotor y servicios de transporte), y TRANSPORTE AUTOMOTOR LLAMBI CAMPBELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (transporte). También se suma METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA (metalurgia). Los sindicatos que firmaron estos acuerdos incluyen al SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOM).
Este artículo permite a las empresas suspender personal pagando una suma no remunerativa, acordada con el gremio, en situaciones de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador. Lo más polémico es que, a pesar de la existencia de la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que exigen un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) previo a despidos o suspensiones masivas, el Ministerio argumenta que el consentimiento sindical en estos acuerdos implica un 'reconocimiento tácito a la situación de crisis'. Esto evita el engorroso y burocrático PPC, agilizando las suspensiones.
Para los trabajadores, esto significa una reducción de ingresos y la incertidumbre sobre la continuidad de sus puestos, aunque se busca preservar la relación laboral. Las prestaciones no remunerativas no generan aportes jubilatorios ni otros beneficios sociales, lo que representa un golpe al futuro previsional y a la cobertura de salud. Para las empresas, es una herramienta para aliviar costos laborales en momentos de baja actividad, evitando despidos masivos. Sin embargo, la celeridad en la homologación de estos acuerdos, saltándose el PPC, podría ser interpretada como una flexibilización de facto de las normativas laborales, lo que genera un fuerte debate sobre el equilibrio entre la protección del empleo y la agilidad empresarial en tiempos difíciles.
"La ola de suspensiones es un termómetro de la recesión que golpea a varios sectores productivos. El Gobierno, al homologar rápidamente, parece priorizar la supervivencia empresarial, aunque los trabajadores paguen parte del costo", advirtió un economista laboral.
Es fundamental que los trabajadores afectados por estas medidas se informen sobre sus derechos individuales, ya que la homologación de un acuerdo marco colectivo no anula los derechos individuales.