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El Ministerio de Capital Humano homologa acuerdos de suspensión masiva en sectores clave, permitiendo pagos no remunerativos y sorteando el Procedimiento Preventivo de Crisis. ¿Crisis reconocida o flexibilidad precarizadora?
El Boletín Oficial sacude la escena laboral con la homologación de tres acuerdos de suspensión de personal que prenden las alarmas en la industria. Las Disposiciones 709/2025, 708/2025 y 707/2025, firmadas por Mara Agata Mentoro, oficializan convenios en CATALUX SRL (Química), FRANCISCO OSVALDO DIAZ SA (Automotriz) y PAPELBRIL SA (Papelera).
Estos acuerdos, amparados en el polémico artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, permiten el pago de prestaciones no remunerativas durante las suspensiones. Lo más impactante es que el Ministerio de Capital Humano considera que el "consentimiento" de los sindicatos (SPIQYP, SMATA y Sindicato del Papel) implica un "reconocimiento tácito a la situación de crisis" de las empresas.
¿La consecuencia? Se evita la obligación de iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), un paso legalmente exigido para despidos o suspensiones masivas. La justificación oficial es "preservar los puestos de trabajo" y evitar un "dispendio de actividad".
Para los trabajadores afectados, esto significa percibir sumas inferiores a su salario habitual, sin los aportes jubilatorios y beneficios sociales correspondientes sobre esa porción "no remunerativa". Para las empresas, es una vía rápida para reducir costos laborales ante dificultades económicas, esquivando trámites burocráticos.
Este esquema genera un intenso debate: ¿es una solución de emergencia para mantener el empleo o una peligrosa puerta abierta a la precarización laboral bajo el manto de la crisis? La decisión ministerial, que valida este atajo, marca un precedente preocupante para el futuro de las relaciones laborales en Argentina. La falta de un PPC formal puede limitar la capacidad de los trabajadores para defender sus derechos de manera plena.