Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) declara la guerra a la Enfermedad de Aujeszky con un nuevo y estricto Plan Nacional. La medida, que reemplaza una normativa de 2009, busca erradicar la enfermedad porcina y potenciar las exportaciones, pero impone severas restricciones y controles a los productores.
El sector porcino argentino tiembla con la llegada de una nueva y drástica regulación. La Resolución 810/2025 del SENASA ha aprobado el "Plan Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky", una medida que promete ser un antes y un después para la sanidad animal en el país. Esta norma, que abroga la Resolución N° 474/2009, entra en vigencia en 180 días corridos y busca no solo proteger la producción local, sino también abrir las puertas a mercados internacionales más exigentes.
La Enfermedad de Aujeszky, causada por el Herpesvirus Porcino tipo 1 (PHV-1), es una verdadera pesadilla para los productores. Provoca pérdidas económicas millonarias por fallas reproductivas, muerte de lechones, disminución de peso y gastos en vacunas. Más allá de los síntomas clínicos, su presencia restringe severamente los movimientos de animales y el comercio internacional. La situación se volvió crítica con los brotes diagnosticados desde octubre de 2023 en grandes establecimientos tecnificados, lo que encendió las alarmas y motivó esta intervención urgente del SENASA.
La resolución establece una rigurosa clasificación sanitaria para todos los establecimientos porcinos, sin importar su escala o finalidad: Libres, Bajo Vigilancia, Infectados, En Saneamiento, Invernador Porcino con Protección contra la Enfermedad de Aujeszky (IPPA), Sin Clasificación y de Alto Riesgo Sanitario. Cada categoría conlleva una serie de obligaciones y restricciones:
La vacunación solo podrá realizarse con vacunas autorizadas por SENASA, que permitan diferenciar entre animales vacunados e infectados (estrategia DIVA). Los movimientos de animales, semen, embriones y óvulos estarán estrictamente condicionados por el estatus sanitario del establecimiento de origen. Porcinos con serología positiva solo podrán ir a faena, y aquellos con síntomas clínicos no podrán egresar y deberán ser sacrificados en el lugar. Exposiciones y remates también tendrán nuevas reglas, exigiendo animales de establecimientos Libres o Bajo Vigilancia y vacunación previa. El SENASA podrá publicar la clasificación sanitaria y ubicación geográfica de los establecimientos, lo que genera un debate sobre la privacidad de los datos de los productores.
"La presencia del virus en un establecimiento porcino provoca grandes pérdidas económicas, sin perjuicio de que en ciertos casos estas suelen pasar desapercibidas o subvaloradas debido a la falta de signos clínicos evidentes o cuantificables." - Resolución 810/2025
Esta medida representa una intervención estatal profunda en la producción porcina, con el objetivo de elevar los estándares sanitarios y la competitividad internacional. Para los productores, implica una inversión considerable en bioseguridad, asesoramiento veterinario y cumplimiento de nuevas normativas, con el riesgo de severas sanciones en caso de incumplimiento. La implementación de este plan requerirá una coordinación sin precedentes entre el SENASA, los veterinarios acreditados y los productores.
19 de agosto de 2025

24 de marzo de 2025

31 de marzo de 2025