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Una nueva resolución del Ministerio de Economía aclara quién paga las deudas de los fondos fiduciarios públicos *después* de su disolución, un movimiento clave en la "Reforma del Estado" que busca orden y transparencia.
La Resolución 23/2025 del Ministerio de Economía, firmada por Luis Caputo, viene a poner los puntos sobre las íes en un tema candente: la liquidación de los fondos fiduciarios públicos. Tras la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, que autorizó al Ejecutivo a meter mano en estos fondos, y el subsiguiente Decreto 695/2024 que reglamentó la movida, quedaban dudas sobre las obligaciones devengadas antes de la disolución.
Ahora, la cartera económica es tajante: si un fondo fiduciario público se esfumó, pero dejó deudas previas, la responsabilidad de instruir los desembolsos recae en quien era el fiduciante original. Es decir, el que creó o patrocinó el fondo es el que debe dar la orden de pago al agente fiduciario. Pero ojo, esto no es un cheque en blanco: cada instrucción de desembolso deberá estar autorizada por la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.
Esta medida busca clarificar procedimientos y evitar vacíos legales o demoras en el pago de compromisos ya existentes, en un contexto de profunda reestructuración del aparato estatal. Para el ciudadano común, significa un intento de ordenar la casa y asegurar que, pese a la disolución de estas estructuras, los compromisos adquiridos se honren, aunque con un control más estricto y centralizado. La implicación es clara: el Estado busca mayor transparencia y control sobre los restos de los fondos fiduciarios, un paso más en la consolidación de la reforma. Es fundamental para quienes tienen acreencias con ex-fondos fiduciarios estar atentos a esta nueva cadena de mando.
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