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El Tribunal Fiscal de Apelación Sala II, sin piedad, notifica por edictos una sentencia clave tras reiterados fracasos. Un caso que expone los implacables mecanismos de la justicia tributaria y advierte a quienes intenten evadir al fisco.
En un giro dramático que pone en vilo a más de un contribuyente, el Tribunal Fiscal de Apelación Sala II ha decidido pasar a la ofensiva. A través de una medida excepcional, ha ordenado la notificación por edictos de una sentencia crucial, luego de que todos los intentos de comunicación directa resultaran 'infructuosos'. Este movimiento, avalado por el último párrafo del artículo 162 del Código Fiscal (T.O. 2011) y enmarcado en la Ley 7603, es un claro mensaje: la justicia tributaria no da tregua.
Para el afectado, cuya identidad no se revela en esta instancia pero que ya fue objeto de una sentencia firmada el 25 de septiembre de 2025, la notificación por edictos es prácticamente un ultimátum. Significa que, a pesar de no haber podido ser localizado o de haber evadido las notificaciones previas, la sentencia se considera 'notificada' y, por ende, comienza a correr el reloj para el cumplimiento de sus obligaciones o para la interposición de los recursos correspondientes.
Este tipo de medidas subraya la rigidez del sistema fiscal argentino, donde la falta de respuesta o la imposibilidad de contactar a un contribuyente no detiene el proceso legal. La decisión, tomada el 28 de enero de 2026 bajo la Resolución de Presidencia N° 453/25, es un recordatorio severo para empresas y ciudadanos: ignorar al fisco puede tener consecuencias irreversibles. Es fundamental estar al tanto de las obligaciones y de cualquier comunicación oficial para evitar sorpresas desagradables que puedan derivar en embargos o ejecuciones fiscales. La Secretaría María Adriana Magnetto, quien firma digitalmente este edicto, es la cara visible de esta implacable acción.
1 de octubre de 2025
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