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Cuatro firmas de peso, desde la construcción hasta la logística, recibieron el *OK* oficial para suspender empleados bajo el polémico artículo 223 bis de la LCT. ¿La clave? El *silencio* de los gremios ante la "crisis" empresarial, salvando puestos pero licuando salarios.
El Boletín Oficial acaba de soltar una bomba: el Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologó una serie de acuerdos que ponen en jaque la estabilidad económica de cientos de trabajadores. HERSO SOCIEDAD ANONIMA (construcción), ALBENS SOCIEDAD ANONIMA, ESEKA SOCIEDAD ANONIMA (textil) y GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (logística) lograron pactar suspensiones de personal con el pago de una prestación no remunerativa, todo bajo el paraguas del famoso Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En criollo, los empleados afectados no trabajarán o lo harán menos, y cobrarán una suma que no tiene carácter salarial, lo que impacta directamente en futuros cálculos de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. La jugada es polémica: aunque la ley exige un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) antes de suspender masivamente, en estos casos el consentimiento sindical fue interpretado como un "reconocimiento tácito" de la crisis empresarial, obviando así un paso burocrático.
Este mecanismo, recurrente en épocas de vacas flacas, busca preservar los puestos de trabajo a costa de una reducción de ingresos y derechos. Sin embargo, para muchos, es una espada de Damocles que pende sobre sus economías familiares. La situación revela la profunda recesión que golpea a sectores clave de la industria y los servicios, obligando a empresas y gremios a negociar soluciones de emergencia para evitar males mayores como despidos masivos.
Citas clave:
"se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad."
Es crucial que los trabajadores afectados por estas suspensiones estén atentos a la letra chica de los acuerdos y consulten sus derechos individuales, ya que la homologación del acuerdo marco colectivo no anula los derechos de cada uno. ¡A mantenerse informados para que no les pasen por arriba!
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