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El organismo agrario actualiza y amplía las normativas para el lavado y desinfección de vehículos de ganado y el listado de enfermedades de notificación obligatoria, buscando blindar la sanidad nacional y el comercio exterior.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha lanzado un doble golpe normativo que impacta de lleno en el sector agropecuario, buscando blindar la sanidad animal en el país y fortalecer su posición en el comercio internacional.
Por un lado, la Resolución 806/2025 del 21/10/2025, firmada por María Beatriz Giraudo Gaviglio, establece una nueva y estricta obligación para el lavado y desinfección de todos los vehículos de transporte terrestre de animales vivos antes de cada carga. Se crea un "Listado de Locales y/o Playas Prestadoras de Servicios de Lavado y Desinfección" y se aprueba un "Certificado Único de Lavado y Desinfección" (CULyD) obligatorio, que será completamente digital a partir del 1 de abril de 2026. Esta medida, que abroga la anterior Resolución N° 134/2021, busca simplificar los requisitos sin bajar la protección sanitaria, garantizando la higiene para prevenir enfermedades. Frigoríficos, empresas de transporte y establecimientos ganaderos con lavaderos propios podrán prestar este servicio, ampliando la oferta y la accesibilidad.
Por otro lado, la Disposición 26/2025 del 26/09/2025, firmada por Daniel Alejandro Caria, actualiza y amplía el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades animales. Se incorporan nuevas enfermedades de notificación obligatoria, especialmente para peces (alfavirosis de salmónidos, infección por Aphanomyces invadans, herpesvirosis de la carpa koi, viremia primaveral de la carpa), y se actualizan las definiciones de síndromes para porcinos, aves de corral, conejos, liebres y équidos. Además, se incluye la novedosa obligación de notificar casos humanos de zoonosis cuando requieran intervención del SENASA.
Estas modificaciones, alineadas con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), son cruciales para mantener el estatus sanitario del país en el comercio internacional y prevenir brotes que podrían generar pérdidas millonarias. El incumplimiento de estas normativas será severamente sancionado bajo la Ley N° 27.233. Para el ciudadano, esto significa una mayor seguridad en la cadena alimentaria y una protección reforzada contra enfermedades de origen animal.
19 de agosto de 2025
18 de agosto de 2025
19 de febrero de 2026