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La Comisión Nacional de Valores suspende hasta el 16 de febrero la obligatoriedad de ciertos requisitos de "debida diligencia" para clientes no residentes, dando un respiro a los agentes del mercado.
En un giro que busca descomprimir la presión sobre los operadores del mercado, la Comisión Nacional de Valores (CNV) decidió suspender transitoriamente la aplicación del artículo 6° BIS de sus Normas, que establece estrictos requisitos de "debida diligencia" para los clientes. Esta medida, plasmada en la Resolución General N° 1052/2025, beneficia exclusivamente a las personas humanas no residentes que operan en el mercado argentino y que, aunque carecen de CUIT/CUIL/CDI o CIE, sí cuentan con una Clave de Identificación Tributaria de un país miembro de la OCDE.
La suspensión regirá hasta el 16 de febrero de 2025, extendiendo el plazo de adecuación que ya había sido prorrogado previamente por la Resolución General N° 1045/2025. La CNV reconoce que el proceso para cumplir con la totalidad de los datos identificatorios de los clientes, especialmente los no residentes, implica "plazos administrativos y gestiones asociadas" que requieren más tiempo.
Esta decisión es un balón de oxígeno para los Agentes del mercado, quienes enfrentaban la potencial activación del bloqueo de subcuentas comitentes por parte del Agente Depositario Central de Valores Negociables si no se cumplían los requisitos. La prórroga evita una disrupción en las operaciones de estos inversores y permite una transición más ordenada a las nuevas exigencias de transparencia.