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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo fijó el nuevo valor del MOPRE en $69.147,18, impactando directamente en el cálculo de multas para empleadores autoasegurados y ART a partir de agosto.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha emitido la Resolución 33/2025, un recordatorio crucial para empleadores y aseguradoras: el valor del Módulo Previsional (MOPRE) se actualiza a PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 18/100 ($69.147,18), con vigencia a partir del 1º de agosto de 2025. Esta cifra es vital, ya que el MOPRE es la unidad de referencia para el cálculo de multas en caso de incumplimientos en materia de riesgos del trabajo.
El ajuste se realiza en línea con la Resolución ANSES N° 278 del 23 de julio de 2025, que estableció el Haber Mínimo Garantizado en $314.305,37 a partir de agosto, con un porcentaje de movilidad del 1,62% según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) del INDEC. La Ley N° 26.417 y el Decreto N° 1.694/09 establecen que el valor MOPRE equivale al 22% de dicho haber mínimo.
"Corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista...", señala la resolución, cumpliendo con su rol de mantener al día los valores de referencia.
Para Empleadores Autoasegurados (E.A.), Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y compañías de seguros de retiro, el incumplimiento de sus obligaciones puede acarrear multas de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), que fueron reemplazados por el MOPRE. Esta actualización significa que las posibles sanciones económicas serán más elevadas, forzando una mayor rigurosidad en el cumplimiento normativo. Es un llamado de atención a la vigilancia y un recordatorio de que la inacción puede salir muy cara.
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