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El Gobierno desestimó el recurso jerárquico de Agustina LOJOYA FRACCHIA, una funcionaria del Servicio Exterior, quien reclamaba diferencias salariales retroactivas por su ascenso, confirmando que los efectos económicos de las promociones rigen desde la disponibilidad de la vacante.
Una funcionaria del Servicio Exterior de la Nación, Agustina LOJOYA FRACCHIA (D.N.I. N° 30.496.228), ha visto rechazada su apelación por diferencias salariales. Mediante el Decreto 618/2025, el Presidente de la Nación desestimó el recurso jerárquico que había interpuesto contra una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
La señora LOJOYA FRACCHIA, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase, se había agraviado porque su ascenso a la Categoría “F” se consideraba, a efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022, pero "a todos los demás efectos" (incluidas las diferencias salariales) a partir del 1° de enero de 2024. Ella argumentaba que esta distinción lesionaba su derecho de propiedad y que las diferencias salariales debían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha "arbitraria".
Sin embargo, la postura oficial, respaldada por dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, es que los ascensos en el Servicio Exterior no son automáticos y dependen de méritos, antecedentes y vacantes. Los efectos retroactivos solo aplican a la antigüedad para garantizar el derecho a la carrera. En cambio, los efectos económicos de una promoción solo se producen a partir de la existencia o liberación de la vacante, y no tienen retroactividad salarial alguna.
Con este decreto, se agota la vía administrativa para la funcionaria, aunque queda expedita la acción judicial en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales. Este caso sienta un precedente importante sobre cómo se interpretan y aplican los derechos salariales en los ascensos dentro de la administración pública, especialmente en el Servicio Exterior, y subraya la rigidez de la normativa vigente en cuanto a los pagos retroactivos.