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El Gobierno ratifica el rechazo a recursos jerárquicos de dos agentes civiles de las Fuerzas Armadas que buscaban modificar su reencasillamiento escalafonario, cerrando la vía administrativa a sus demandas y empujándolos a la justicia.
Una noticia que resuena con sabor a derrota para dos agentes civiles de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación, mediante los Decretos 747/2025 y 748/2025, ha rechazado de manera definitiva los recursos jerárquicos interpuestos por Rubén Hugo GONZALEZ (D.N.I. N° 16.305.572) de la Armada Argentina y Nicolás José OMAECHEVARRÍA (D.N.I. N° 32.365.636) del Ejército Argentino. Ambos agentes buscaban revertir sus reencasillamientos escalafonarios realizados en 2017, alegando errores en la asignación de su Agrupamiento, Nivel y Grado.
Los reclamos de González y Omaechavarría se remontan a las Resoluciones del Ministerio de Defensa N° 614/17 y 617/17, respectivamente, que implementaron el reencasillamiento del personal civil. Tras agotar la instancia de reconsideración, ambos elevaron recursos jerárquicos, la última carta dentro de la vía administrativa. Sin embargo, el Poder Ejecutivo ha sido contundente: tras un análisis exhaustivo de la normativa (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, homologado por Decreto N° 2539/15) y los antecedentes de los agentes, se concluyó que los reencasillamientos fueron correctamente aplicados.
González, con una antigüedad de 33 años, 1 mes y 18 días al 31 de octubre de 2016 y estudios primarios, fue reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV, Grado 11. Omaechavarría, con 3 años y 5 meses de antigüedad y título secundario, en el Agrupamiento Producción, Nivel VII, Grado 2. Ambos argumentaban que les correspondía una categoría superior, pero la interpretación oficial de las reglas fue inamovible.
Con el dictado de estos decretos, la vía administrativa queda agotada. Esto significa que a González y Omaechavarría solo les resta una opción: iniciar una acción judicial ante los tribunales competentes. Tienen un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales para hacerlo, una ventana de tiempo que ahora se abre para una nueva batalla, esta vez en el ámbito legal. La decisión del Gobierno sienta un precedente importante para otros empleados civiles de las fuerzas que pudieran estar en situaciones similares, reafirmando la estricta aplicación de las normas de reencasillamiento y la dificultad de modificarlas por la vía administrativa.