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La Compañía Mega S.A. y el Sindicato del Gas sellan dos acuerdos explosivos: uno por mejoras salariales y otro que transforma la obligatoriedad de guarderías en un pago no remunerativo. ¿Beneficio o precarización encubierta para los trabajadores?
El Boletín Oficial acaba de soltar dos bombas que impactan directamente en los bolsillos y la vida familiar de los trabajadores de la industria del gas. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha registrado dos acuerdos clave entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES y la poderosa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el paraguas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1692/23 “E”.
El primer acuerdo, registrado bajo Disposición 2570/2025, confirma modificaciones salariales que, en principio, buscan recomponer el poder adquisitivo de los empleados. Sin embargo, como siempre, el diablo está en los detalles. Habrá que ver la letra chica de los anexos (disponibles en la web del BORA) para entender el alcance real de estos aumentos en un contexto de inflación galopante.
Pero la verdadera novedad, y el punto más caliente, es la Disposición 2571/2025. Aquí, las partes convienen una polémica modalidad de cumplimiento del Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, que obliga a las empresas a proveer espacios de cuidado para niños y niñas de hasta 3 años. La empresa podrá reemplazar esta obligación por un pago dinerario no remunerativo. Este monto será equivalente al 40% del salario mínimo mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” (Ley N° 26.844) o el gasto real de guardería, si fuera menor.
Esto es un cambio radical: de la obligación de infraestructura a una compensación monetaria.
Para los trabajadores, esto significa que la empresa se desliga de la responsabilidad directa del cuidado, transfiriendo la carga a las familias, aunque con una ayuda económica. ¿Es suficiente? ¿Fomenta la igualdad de género en el ámbito laboral o empuja a las mujeres a seguir asumiendo el rol principal de cuidado? La naturaleza no remunerativa del pago también genera dudas sobre su impacto en futuras jubilaciones y beneficios sociales. Se abre un debate sobre si esta medida es un avance en flexibilidad o un retroceso en derechos laborales colectivos. Los empleados deben estar atentos a las implicaciones a largo plazo de estas cláusulas.
18 de febrero de 2026
18 de febrero de 2026
18 de febrero de 2026