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La Comisión Nacional de Valores (CNV) revoluciona el mercado con nuevas reglas que simplifican drásticamente la emisión de fideicomisos financieros para empresas 'frecuentes'. Una movida audaz que busca eficiencia y competitividad, ¿pero qué significa para tu bolsillo y la transparencia?
La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha desatado una verdadera sacudida en el mercado de capitales argentino con la publicación de la Resolución General N° 1074/2025. Esta normativa, que entra en vigencia inmediatamente, redibuja las reglas del juego para la oferta pública de fideicomisos financieros, especialmente para aquellos emisores que la CNV considera “frecuentes”.
La esencia de la reforma radica en una drástica simplificación del proceso de presentación de prospectos y, lo más impactante, la eliminación de la revisión previa de la CNV para ciertos documentos clave. En concreto, los artículos 100 a 102, 105 y 110 de las Normas (N.T. 2013 y mod.) han sido sustituidos para ofrecer a los fiduciarios tres alternativas para instrumentar sus Suplementos de Prospecto:
Además, se establece con claridad qué se entiende por "emisión frecuente": haber emitido al menos SIETE (7) fideicomisos financieros, de los cuales TRES (3) deben haber sido en los últimos DOCE (12) meses, manteniendo características sustanciales como el programa global, los fiduciantes y fiduciarios, y la composición del activo subyacente. Lo más jugoso es que estas emisiones frecuentes, bajo las nuevas modalidades, gozarán de autorización automática de oferta pública y estarán exentas de sanciones disciplinarias por oferta pública irregular.
Para las empresas y fiduciarios emisores, esta es una noticia que resuena como música celestial. La medida promete una reducción significativa de costos operativos y administrativos, mayor dinamismo y una mayor competitividad al agilizar el acceso al mercado de capitales. Esto podría traducirse en un flujo más eficiente de financiamiento para proyectos y empresas.
Sin embargo, para los inversores, la situación es un arma de doble filo. Si bien la CNV argumenta que se mantiene la protección del inversor y se refuerza la responsabilidad del fiduciario y fiduciante con una declaración jurada sobre la veracidad de la información, la ausencia de revisión y aprobación previa de la CNV en las opciones más flexibles es un cambio sísmico. La propia resolución incluye una "leyenda especial" en los prospectos que es una alerta: > "Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos para calificar como 'FIDEICOMISO FINANCIERO CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES'. Dicha circunstancia implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el Suplemento de Prospecto, ni ha efectuado control alguno en relación al fideicomiso respectivo." ¡Ojo con esto!
Esta resolución se inscribe en un proceso de modernización y flexibilización del mercado de capitales, iniciado con la Resolución General N° 1073 (del 03/07/2025), que ya había eliminado la ratificación anual obligatoria de la condición de emisor frecuente. La CNV, amparada en la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, busca un equilibrio entre la eficiencia y la protección. Sin embargo, al delegar gran parte del control de la información en los propios actores del mercado, se genera una transferencia de responsabilidad y, potencialmente, de riesgo. Los inversores deberán extremar la cautela y la diligencia al analizar cada emisión.