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La Comisión Nacional de Valores (CNV) sacude el tablero con una resolución que flexibiliza y agiliza la emisión de fideicomisos financieros. ¿Una inyección de dinamismo o un nuevo desafío para la protección de los inversores? ¡Atentos a los cambios!
La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha encendido las alarmas (y la expectativa) en el mercado financiero con la flamante Resolución General 1074/2025. Esta medida, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación, revoluciona el procedimiento para la presentación de prospectos de fideicomisos financieros que califiquen como “emisiones frecuentes”. ¿El objetivo? Menos burocracia, más agilidad y una clara apuesta por la competitividad.
La norma modifica los artículos 100 a 102 de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), estableciendo nuevas alternativas para la instrumentación de los Suplementos de Prospectos. Ahora, los fiduciarios podrán elegir entre:
Lo más impactante es que los fideicomisos que se emitan bajo este régimen contarán con autorización automática de oferta pública por parte de la CNV, ¡quedando exentos de sanciones disciplinarias por ofertas públicas irregulares! Una verdadera vía rápida para el capital.
Esta resolución es la continuación de la Resolución General N° 1073, que ya había flexibilizado la actualización de prospectos. La CNV busca armonizar y modernizar el marco regulatorio, reducir costos operativos y administrativos, y aumentar la competitividad del sistema. Pero, y aquí está el punto clave, sin resignar la protección del inversor. ¿Cómo? Reforzando la responsabilidad de los actores principales.
"Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos para calificar como “FIDEICOMISO FINANCIERO CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES”. Dicha circunstancia implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el Suplemento de Prospecto, ni ha efectuado control alguno en relación al fideicomiso respectivo. La veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad del Fiduciario y del Fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831."
Esta leyenda deberá incluirse en los prospectos, dejando en claro que, si bien la CNV da luz verde automática, la veracidad de la información es exclusiva responsabilidad del fiduciario y del fiduciante. ¡Una declaración jurada que pone la lupa sobre los emisores!
Para el inversor minorista, esto significa que deberá redoblar su atención. Si bien la agilización beneficia al mercado en general, la “autorización automática” implica que la CNV no ha revisado el contenido del prospecto en detalle. Es fundamental:
En resumen, la CNV busca un mercado más ágil y eficiente, pero la responsabilidad de la transparencia recae más que nunca en los hombros de los emisores y, por ende, la diligencia en la investigación es clave para los inversores. ¡A no dormirse!