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La Superintendencia de Seguros de la Nación sacude el tablero con nuevas reglas para el cálculo de reservas de siniestros. Las aseguradoras, especialmente las ART, deberán recalcular sus pasivos con medidas más estrictas, pero también con flexibilidades temporales que podrían aliviar su capital computable. Un cambio que impactará directamente en los balances y en la capacidad de respuesta frente a futuros reclamos.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ha lanzado una resolución que redefine por completo cómo las aseguradoras, en particular las que operan en riesgos del trabajo (ART), deben calcular sus reservas para siniestros. Se trata de un ajuste fino, pero con implicaciones monumentales para la salud financiera del sector.
La medida sustituye y deroga puntos clave del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, enfocándose en dos pilares: los Siniestros en Proceso de Liquidación (S.P.L.) y los Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.).
Para los S.P.L., las aseguradoras deberán requerir más datos de los empleadores y ajustarse a un nuevo esquema de cálculo basado en la experiencia empírica de cada entidad, utilizando porcentajes “P” que se promedian anualmente. Si bien se exige una base mínima de dictámenes (100 para incapacidad leve, 20 para grave), también se establecen pisos mínimos para estos porcentajes (9% para leve y 58% para grave) en caso de no contar con la experiencia suficiente. Esto busca una mayor precisión y solidez en las provisiones.
En cuanto a los I.B.N.R., el cálculo se simplifica a un DIEZ POR CIENTO (10%) de las primas emitidas en los últimos cuatro trimestres, ajustado por el índice FACPCE, buscando estandarizar una reserva que históricamente ha sido un dolor de cabeza para el sector.
Aquí viene la parte que podría generar controversia y debate. La resolución introduce disposiciones transitorias hasta el 30 de junio de 2026.
Sin embargo, hay un límite: el monto máximo que podrá incorporarse en el Estado de Capitales Mínimos bajo estas flexibilidades no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del Capital Mínimo Requerido. Un tope que busca evitar abusos, pero que concede una ventana de oportunidad.
Estas medidas entran en vigor para los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2025 y subsiguientes. Para el ciudadano común, esto significa que la estabilidad y capacidad de respuesta de las aseguradoras, especialmente en casos de accidentes laborales, estará respaldada por reglas más claras, aunque con ciertas flexibilidades contables transitorias. Estaremos atentos para ver cómo impacta en la solvencia real del sector.