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La Secretaría de Energía mete mano en el bolsillo de los cargadores: se aprueba la tarifa máxima de USD 8,60 por metro cúbico para el transporte de crudo por el Oleoducto Trasandino por los próximos cinco años. ¿Impactará en los precios finales de la nafta?
La Secretaría de Energía, bajo la órbita del todopoderoso Ministerio de Economía, acaba de soltar una resolución que hará temblar a la industria petrolera: la Resolución 435/2025 (ID 8812) aprueba la tarifa máxima para el transporte de hidrocarburos líquidos a través del crucial Oleoducto Trasandino. A partir de ahora, los cargadores deberán pagar USD 8,60 por metro cúbico, sin IVA, por el servicio que va desde Puesto Hernández (Neuquén) hasta Buta Mallín, en la frontera con Chile. ¡Un número que impacta directo en los costos de producción y exportación!
Esta tarifa, que tendrá una vigencia de cinco años (2025-2029), es un ajuste que se realiza cada lustro, según lo establecido por el Decreto 115/2019. La concesión, operada por OLEODUCTO TRASANDINO ARGENTINA S.A. (OTASA), es vital para la exportación de crudo desde la rica Cuenca Neuquina hacia Chile, incluyendo la refinería PETROX. La Argentina busca potenciar sus exportaciones de petróleo, y esta tarifa es un componente clave en la ecuación.
La metodología utilizada para calcular esta cifra se basó en un "modelo de flujo de fondos quinquenal", buscando remunerar los costos de operación y mantenimiento, la amortización del capital invertido y una "rentabilidad razonable" para el concesionario. Para el análisis de costos, se utilizó el Índice de Precios Promedio "Producer Price Index PPI" de 2015 a 2024. Esto, en teoría, busca un equilibrio entre el inversor y el usuario del servicio.
¿Qué significa esto para el mercado? Si bien es una tarifa máxima, lo que permite acuerdos por debajo de ese valor, establece un techo de costos ineludible para las empresas que utilizan este oleoducto. Esto impacta directamente en los costos de logística y, potencialmente, en la competitividad de las exportaciones de petróleo argentino. Además, la resolución obliga a OTASA a garantizar el acceso a todos los cargadores sin discriminación y a informar anualmente las tarifas efectivamente aplicadas y los contratos celebrados. ¡Transparencia bajo la lupa del Estado!
Un punto clave es que OTASA deberá presentar una certificación técnico-contable anual sobre las inversiones ejecutadas en el oleoducto, que son consideradas "comprometidas" al estar incluidas en el cuadro tarifario. Esto busca asegurar la calidad y condiciones operativas del servicio, pero también implica un monitoreo constante de la inversión privada por parte de la autoridad reguladora.
Esta medida se inscribe en un contexto donde la Ley 27.742 (la controvertida "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos") ha modificado aspectos de la Ley de Hidrocarburos, pero se aclara que para los sistemas preexistentes a la Ley de Bases, como este oleoducto, se aplica el régimen de aprobación tarifaria anterior. El Estado, con esta resolución, reafirma su rol regulador en un sector estratégico.