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En un movimiento audaz y controvertido, el Presidente designa a Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo para la Corte Suprema de Justicia 'en comisión', argumentando la parálisis del Senado y un 'riesgo inminente' para el máximo tribunal. La medida reaviva el debate sobre la división de poderes y el uso de facultades presidenciales excepcionales.
El Boletín Oficial estalló con una noticia que sacude los cimientos del poder judicial: el Decreto 137/2025 confirma el nombramiento de dos nuevos integrantes para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los doctores Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo, pero no de la forma tradicional. El Presidente de la Nación, amparándose en el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, los designó 'en comisión'.
La decisión surge tras meses de bloqueo legislativo. La Corte arrastra dos vacantes desde la renuncia de Elena Highton de Nolasco (noviembre de 2021) y Juan Carlos Maqueda (diciembre de 2024). Con solo tres miembros activos, el Ejecutivo argumenta que la Corte funciona con la cantidad mínima para tomar decisiones, lo que podría llevar a una 'parálisis virtual' y afectar la estabilidad jurídica del país. El Senado, a pesar de las postulaciones enviadas en mayo de 2024 y las audiencias públicas celebradas en agosto, no dio acuerdo a los pliegos, ni siquiera durante las sesiones extraordinarias que finalizaron en febrero de 2025. El Gobierno califica el silencio de la Cámara Alta de 'injustificable' y motivado por 'conveniencia política'.
El decreto no escatima en argumentos históricos y jurídicos. Recorre más de 171 años de práctica constitucional, citando precedentes que datan de 1853, cuando el Presidente Justo José de Urquiza nombró a la totalidad de la primera Corte Suprema en comisión. Presidentes como Bartolomé Mitre, Domingo F. Sarmiento, Hipólito Yrigoyen, Juan Domingo Perón, Raúl Alfonsín y Mauricio Macri también hicieron uso de esta facultad excepcional para nombrar jueces federales. La jurisprudencia de la propia Corte Suprema, en fallos como "Dura, Francisco y otro c/ Labougle y otros" (1932) o "Jueces en Comisión (Su Juramento)" (1990), también avalaría esta interpretación.
Esta medida, si bien busca garantizar el funcionamiento de la máxima instancia judicial, abre un frente de tensión institucional entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Para el ciudadano común, la principal implicación es la aceleración de la toma de decisiones en la Corte, que hasta ahora requería unanimidad en muchos casos. Sin embargo, la forma de designación podría generar cuestionamientos sobre la independencia judicial y la alteración de los pesos y contrapesos democráticos. Los nombramientos en comisión expiran al final de la próxima Legislatura si no obtienen el acuerdo del Senado, lo que deja a los nuevos jueces en una posición de provisionalidad. El Ejecutivo, por su parte, se compromete a respetar la independencia e inamovilidad de los magistrados mientras dure su cargo en comisión y continúa instando al Senado a brindar el acuerdo definitivo.