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El Ministerio de Capital Humano da luz verde a nuevos acuerdos paritarios para sectores clave como energía y telecomunicaciones. ¿Son un alivio o un nuevo round en la puja por el bolsillo?
¡Atención, laburantes! El Boletín Oficial se hizo eco de la validación de acuerdos salariales que impactan directamente en el poder adquisitivo de miles de trabajadores. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, homologó pactos que abarcan desde la generación de energía hasta los servicios de telecomunicaciones.
En el caso de HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, se sellaron nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo de Empresa N° 999/08 “E”. Un punto clave es que, si bien se pactaron sumas, la autoridad laboral recordó el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, que diferencia entre conceptos remunerativos y no remunerativos. Esto significa que no todo lo que se cobra 'suma' para el cálculo de aportes y beneficios, un detalle no menor para el futuro de los trabajadores.
Similar situación se dio con DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes también actualizaron sus condiciones salariales en el marco del CCT de Empresa N° 1672/22 “E”.
Pero la gran movida llegó con las empresas de TELEFONICA (Movistar y de Argentina), que sellaron múltiples acuerdos con la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA). Estos pactos, fechados entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, modifican los CCT N° 257/97 “E” y N° 715/15. Aquí también se hizo la salvedad sobre la naturaleza de las sumas pactadas, un aviso a navegantes sobre la letra chica de los aumentos.
Estos actos administrativos, aunque rutinarios, son la radiografía de la negociación colectiva en un contexto de alta inflación y constantes desafíos económicos. Para el trabajador, es la esperanza de que su sueldo no pierda tanto contra el costo de vida. Para las empresas, es un costo más que se suma a la ecuación. El Estado, en su rol de árbitro, busca garantizar que los acuerdos cumplan con la normativa vigente, pero la letra del Artículo 103 LCT es un recordatorio constante de las tensiones entre lo que se pacta y lo que realmente beneficia al bolsillo y a los derechos laborales a largo plazo. Es crucial que los empleados estén al tanto de cómo se componen sus ingresos para entender su impacto real.