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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reacomoda sus piezas internas para la gestión del reintegro de IVA a turistas extranjeros. ¡Un movimiento burocrático que podría agilizar o complicar las devoluciones millonarias!
Un terremoto administrativo sacude los pasillos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con una nueva disposición que redefine quién corta el bacalao en el sensible esquema de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los turistas extranjeros. Aunque parezca un mero ajuste de organigrama, detrás de esta movida se juega la eficiencia de un sistema que maneja millones en devoluciones y es clave para la competitividad turística del país.
¿Qué pasó exactamente? La Disposición 11/2026, firmada el 2 de febrero de 2026, deroga la anterior Disposición N° DI-2024-152-E-AFIP-AFIP y reasigna responsabilidades cruciales. Antes, la Subdirección General de Recaudación era la encargada de armar y aprobar la tabla de comisiones para las empresas que gestionan las devoluciones de IVA. Ahora, esa tarea pasa a manos de la Subdirección General de Fiscalización.
Pero no solo eso. También se rebarajaron las cartas para la autorización y adjudicación de los procedimientos de contratación de estas empresas. La facultad para autorizar los procesos licitatorios recae ahora en la Dirección de Compras, Infraestructura y Logística, mientras que la adjudicación de esos contratos queda en manos de la Subdirección General de Administración.
Este cambio, justificado por 'razones de gestión operativa' y 'modificaciones en la estructura organizativa', busca supuestamente optimizar el funcionamiento interno de la ARCA.
Si bien es un asunto interno de la ARCA, el impacto puede sentirse en el sector turístico. Un proceso de reintegro de IVA más ágil y eficiente puede hacer a Argentina más atractiva para el turismo internacional, impulsando la llegada de divisas. Por el contrario, si esta reorganización genera fricciones o demoras, podría entorpecer la experiencia del visitante y, en última instancia, afectar el flujo de turistas.
El régimen de reintegro de IVA, establecido por el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en 1997 y reglamentado por el Decreto N° 1.099/98, permite a los turistas extranjeros recuperar el impuesto pagado en compras de bienes producidos en el país y ciertos servicios. La ARCA es la autoridad de aplicación y, para ello, contrata a terceros que realizan la devolución, pagándoles una comisión inversamente proporcional al monto facturado.
Este reacomodo de fichas en la ARCA demuestra la constante necesidad de adaptar las estructuras estatales a las demandas operativas. La clave estará en ver si esta nueva distribución de poder logra el objetivo de una gestión más eficaz o si, por el contrario, genera nuevos cuellos de botella. Los ojos del sector turístico y de los viajeros estarán puestos en cómo se materializan estos cambios en la práctica. Para mantenerse informado sobre futuras actualizaciones, se recomienda seguir los canales oficiales de la ARCA.
26 de junio de 2025
4 de febrero de 2026
4 de febrero de 2026