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El Presidente desafía al Congreso y designa a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo *en comisión* para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando facultades históricas y la parálisis judicial. ¿Golpe institucional o jugada maestra para destrabar la Justicia?
En una movida que sacude los cimientos del poder, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 137/2025, ha nombrado en comisión a los doctores Manuel José GARCÍA-MANSILLA y Ariel Oscar LIJO como jueces de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Esta polémica decisión se fundamenta en el artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que habilita al Presidente a llenar vacantes durante el receso del Senado, sin su acuerdo inmediato.
La Corte Suprema opera con solo tres de sus cinco miembros, una situación que, según el Ejecutivo, la lleva a una "virtual parálisis" al requerir unanimidad para muchos fallos. Las vacantes se generaron por las renuncias de Elena Highton de Nolasco (noviembre de 2021) y Juan Carlos Maqueda (diciembre de 2024). A pesar de haber enviado los pliegos al Senado el 27 de mayo de 2024 y convocar a sesiones extraordinarias, la Cámara Alta no se pronunció sobre las postulaciones, lo que el Gobierno interpreta como una "dilación por conveniencia política" y un "incumplimiento de deberes constitucionales".
El decreto argumenta que la facultad de nombrar jueces en comisión no es nueva. Se remonta a la Constitución de 1853 y ha sido utilizada por presidentes como Justo José de Urquiza (quien nombró a la totalidad de la primera Corte), Bartolomé Mitre, Domingo F. Sarmiento, Juan Domingo Perón, Raúl Alfonsín y Mauricio Macri, entre otros, sumando más de 186 nombramientos de jueces federales en comisión en los siglos XIX y XX. La medida busca garantizar el funcionamiento del máximo tribunal frente a lo que considera un "silencio injustificable" del Senado.
Esta decisión genera un enorme debate sobre el equilibrio de poderes y la independencia judicial. Si bien los nombramientos son temporales (expiran al final de la próxima Legislatura si el Senado no da su acuerdo), su impacto es inmediato. La Corte recupera su número ideal de miembros, pero la forma genera fuertes críticas sobre el respeto a los mecanismos constitucionales de designación de jueces. La seguridad jurídica y la previsibilidad de la jurisprudencia podrían verse afectadas si la composición del tribunal es percibida como inestable o politizada.
Para el ciudadano común: Esta medida podría acelerar la resolución de casos en la Corte, pero también genera incertidumbre sobre la independencia del Poder Judicial. Es fundamental seguir de cerca el tratamiento de estos pliegos en el Congreso y las repercusiones en el sistema de justicia. Manténgase informado a través de los principales medios de comunicación y análisis jurídico.