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El gremio SMATA y Mataderos Motor S.A. acuerdan un bono extraordinario por única vez. Capital Humano lo homologa, pero lanza una *advertencia* sobre su carácter. ¿Qué significa para tu bolsillo?
La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano acaba de homologar un acuerdo crucial entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa MATADEROS MOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA. Este convenio, enmarcado en el CCT N° 776/19, establece el pago de un bono extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez. Si bien es un respiro para los bolsillos de los trabajadores, el carácter "no remunerativo" genera debate:
"Respecto al carácter atribuido al bono extraordinario pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)." Esta advertencia oficial sugiere que, aunque las partes lo definan como no remunerativo, la ley de Contrato de Trabajo podría considerarlo de otra manera, abriendo una puerta a futuras disputas. Para los trabajadores de Mataderos Motor, significa un ingreso adicional inmediato, pero sin impacto en futuros cálculos de jubilación, aguinaldo o vacaciones. Para la empresa, representa un costo puntual sin aumentar la base salarial permanente. En un contexto inflacionario, estos bonos son pan para hoy, pero ¿hambre para mañana?
Para el ciudadano común que trabaja, esta disposición resalta la importancia de entender la diferencia entre pagos remunerativos y no remunerativos, ya que afecta directamente los derechos laborales a largo plazo. Se aconseja estar siempre informado a través de fuentes oficiales como el Boletín Oficial y los canales sindicales.