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Dos decretos simultáneos instan a las provincias a regular la contabilidad de iglesias y consorcios. La falta de normas dejó a miles de entidades en un limbo legal, sin poder cumplir con el Código Civil y Comercial. ¿Se viene la transparencia o más burocracia?
El Poder Ejecutivo, con una movida inesperada, lanzó dos decretos gemelos que buscan poner orden en un agujero negro de la burocracia argentina: la contabilidad de las organizaciones religiosas no católicas y los Consorcios de Propiedad Horizontal. Los Decretos 486/2025 y 487/2025, publicados hoy, son un llamado de atención urgente a las jurisdicciones provinciales para que se pongan las pilas.
El Problema a la Vista: Desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, todas las personas jurídicas privadas (donde se incluyen estas entidades) están obligadas a llevar contabilidad. Pero aquí viene el drama: en muchas provincias, no existía una regulación clara para que estas organizaciones pudieran rubricar sus libros contables. Esto dejaba a miles de templos, iglesias, y consorcios en una situación de ilegalidad involuntaria.
¿Qué Cambia Ahora? El Gobierno, a través de estos decretos, insta a las autoridades provinciales (contralores societarios, entidades civiles y Registros Públicos) a que dicten las normas necesarias. Esto permitirá que:
La Inspección General de Justicia (IGJ) de la CABA ya había avanzado en esta línea con su Resolución General N° 15/24, y ahora se busca replicar ese modelo a nivel nacional. La medida, aunque técnica, es crucial para la seguridad jurídica y la transparencia de millones de operaciones que mueven estas entidades. Para el ciudadano común, significa que la administración de su consorcio, o las finanzas de su comunidad religiosa, deberán ser más claras y estar bajo un control más estricto. ¡Se acabó la improvisación!
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