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Transporte Automotor Llambi Campbell S.R.L. y la UTA acuerdan suspensiones bajo el artículo 223 bis de la LCT, en un intento desesperado por mantener los puestos de trabajo.
El sector del transporte automotor no escapa a la difícil coyuntura económica. La Disposición 186/2024 del Ministerio de Capital Humano homologa un acuerdo crucial entre la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR LLAMBI CAMPBELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA). ¿La noticia? Suspensiones de personal bajo el polémico artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Esto significa que, para evitar despidos masivos, la empresa suspende a parte de su plantilla, abonando una prestación no remunerativa durante el período de suspensión. Es una medida de emergencia, un salvavidas en medio de la tormenta para las compañías que enfrentan caídas en la actividad. Si bien implica una reducción de ingresos para los trabajadores afectados, el acuerdo cuenta con el aval del sindicato, que prefiere esta opción a la pérdida total del empleo.
El artículo 223 bis permite a las empresas en crisis reducir costos laborales temporales sin generar indemnizaciones, con el consentimiento sindical. Este caso es un claro reflejo de la fragilidad económica que atraviesan muchos sectores productivos. Para los trabajadores, implica un período de incertidumbre y una disminución de su poder adquisitivo, aunque con la esperanza de retomar la actividad plena en el futuro. Es un equilibrio precario entre la supervivencia empresarial y la estabilidad laboral.
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