Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Ministerio de Capital Humano validó acuerdos que permiten a empresas suspender personal con pagos no remunerativos, esquivando el Procedimiento Preventivo de Crisis. ¿Se salvan puestos o es un parche precario?
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dio el visto bueno a dos acuerdos explosivos que huelen a crisis: las empresas TARRAT SOCIEDAD ANONIMA y GPV SOCIEDAD ANÓNIMA podrán suspender a su personal con el pago de una prestación no remunerativa, todo bajo el paraguas del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Lo más picante es que esto se hizo ¡sin la necesidad de iniciar formalmente un engorroso Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC)! ¿El argumento? El consentimiento sindical tácitamente reconoce la situación de emergencia.
En la Argentina de hoy, con una economía que patalea, las suspensiones son el manotazo de ahogado de muchas empresas. La Ley 24.013 y el Decreto 265/02 exigen un PPC previo, pero la interpretación de la autoridad laboral está permitiendo “saltarse” este paso si hay acuerdo con el gremio. Esto desata un debate feroz: ¿se está protegiendo realmente el empleo o se está facilitando un ajuste empresarial con menos garantías para la fuerza laboral?
La homologación de estos acuerdos sienta un precedente peligroso: la luz verde sindical a suspensiones puede ser interpretada como un reconocimiento implícito de crisis, dejando de lado el procedimiento formal. Esto podría ser una herramienta de “salvataje” para empresas al borde del abismo, pero también una grieta por donde se filtren derechos laborales si no hay una fiscalización rigurosa de la real magnitud de la crisis. El futuro de los trabajadores suspendidos pende de un hilo.