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Dos diplomáticas vieron frustrados sus recursos jerárquicos por diferencias salariales en sus ascensos. La Justicia ratifica: la antigüedad se respeta, pero el dinero, ¡solo desde que hay vacante!
Un revés judicial sacude los pasillos de la Cancillería. Los decretos presidenciales 579/2025 y 580/2025, publicados hoy, confirman el rechazo a los recursos jerárquicos presentados por las diplomáticas María Bárbara FERRO (D.N.I. N° 26.122.962) y Rocío FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 30.870.301). Ambas funcionarias reclamaban diferencias salariales retroactivas en sus ascensos dentro del Servicio Exterior de la Nación, pero la respuesta del Ejecutivo fue contundente: 'no hay derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo'.
Ferro y Fernández fueron promovidas a las categorías de Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase, y Consejero de Embajada y Cónsul General, respectivamente. Su principal queja radicaba en que, si bien la antigüedad de sus ascensos se reconocía desde el 1° de enero de 2023 o 2022, los efectos económicos (léase, las diferencias salariales) solo se aplicaban a partir del 1° de enero de 2024. Consideraban que esta distinción lesionaba su derecho de propiedad y no tenía respaldo normativo.
Sin embargo, la Procuración del Tesoro de la Nación, citada en los decretos, ha sido clara en situaciones análogas: 'los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera... y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere'. Esta doctrina indica que los ascensos solo son efectivos, en términos económicos, una vez que la vacante está disponible.
Esta decisión sienta un precedente crucial para todos los empleados públicos. Significa que, aunque un ascenso se reconozca con una antigüedad determinada para la carrera, el bolsillo solo se verá beneficiado a partir del momento en que realmente se habilita la vacante correspondiente. No hay contradicción legal, sino una aplicación estricta de la normativa existente.
Para los ciudadanos comunes, esto subraya la complejidad de los derechos laborales en la administración pública y la importancia de la letra chica en las normativas. Las diplomáticas tienen ahora la vía judicial expedita para intentar revertir esta decisión, con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales para interponer una acción. Para futuras actualizaciones, se recomienda seguir los canales oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y las decisiones de la Procuración del Tesoro.