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Alicia Jorge vio frustrada su carrera en el Estado tras un decreto que ratificó la negativa a su promoción, agotando la vía administrativa y abriendo la puerta a la Justicia. ¿Discriminación o estricta aplicación de la norma?
Un decreto presidencial ha desatado la polémica en los pasillos de la administración pública. El Presidente de la Nación, en un movimiento que cierra la puerta a una empleada estatal, rechazó el recurso jerárquico presentado por la señora Alicia Cristina JORGE (D.N.I. N° 23.638.359), quien buscaba desesperadamente ascender al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Esta decisión, publicada en el Boletín Oficial, no solo afecta directamente la carrera de la implicada, sino que también sienta un precedente sobre la rígida interpretación de las normas de ascenso en el vasto entramado estatal.
La historia se remonta a la Resolución N° 920 del 14 de julio de 2023 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que le había negado la promoción a JORGE. Su argumento era contundente: consideraba que la interpretación de la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22 era "inconstitucional, discriminatoria y maliciosa", ya que solo beneficiaría a quienes habían logrado estabilidad en el viejo SINAPA, y no a ella, que ya estaba en el SINEP y había ascendido al Nivel C por otro régimen. Alicia Jorge se sentía víctima de una desigualdad flagrante, mientras el Estado se aferraba a los detalles técnicos y legales.
El proceso fue largo y tortuoso, con comités de valoración y dictámenes jurídicos que, uno tras otro, ratificaron la postura oficial. La Oficina Nacional de Empleo Público fue clara: la señora JORGE no encajaba en el régimen de excepción. La Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), en su Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, ya había delimitado quiénes podían acceder a ese beneficio excepcional, excluyendo a quienes, como JORGE, habían accedido a su nivel actual por otros mecanismos.
Este decreto es un golpe demoledor para la señora JORGE, ya que agota la vía administrativa. Sin embargo, no todo está perdido para ella. La misma normativa le abre una última ventana: la acción judicial. Tiene un plazo de Ciento Ochenta (180) días hábiles judiciales para llevar su reclamo ante los tribunales, buscando revertir lo que considera una injusticia. Este caso pone de manifiesto la complejidad y la rigidez de los sistemas de carrera en la administración pública, donde la interpretación de cada coma puede definir el futuro profesional de miles de personas. La ciudadanía debe estar atenta a cómo se desarrollan estos procesos, que reflejan la tensión constante entre la meritocracia, la igualdad y la burocracia estatal.